Procuraduría del Minedu logra que TC reafirme inmutabilidad de cosa juzgada respecto al arrendamiento del Estadio Nacional

Nota Informativa
La sentencia dio debido a que las instancias administrativas admitieron a trámite la denuncia de competencia desleal interpuesta por Gremco Publicidad S.A. contra el IPD.

Fotos: Andina

16 de agosto de 2021 - 4:14 p. m.

La Procuraduría Pública del Sector Educación, en representación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), obtuvo sentencia favorable por parte del Tribunal Constitucional emitida al declararse fundada la demanda de amparo, contra la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, por haberse vulnerado el derecho constitucional de la inmutabilidad de la cosa juzgada
La sentencia dio debido a que las instancias administrativas admitieron a trámite la denuncia de competencia desleal interpuesta por Gremco Publicidad S.A. contra el IPD, desconociendo la sentencia recaída en el expediente 7644-2006-PA/TC.
Cabe resaltar que, mediante la mencionada sentencia dada en diciembre de 2006, el Tribunal Constitucional declaró que el arrendamiento del Estadio Nacional, “no constituía actividad empresarial proscrita por el Art. 61° de la Constitución, debido a que dicho arrendamiento se realiza en aplicación del Art. 84°, inciso b, de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y tiene como finalidad el mantenimiento de su infraestructura y el autofinanciamiento de las actividades destinadas al desarrollo del deporte”; es decir los ingresos propios obtenidos por los arrendamientos de la infraestructura del IPD son plenamente constitucionales y no pueden ser debatidos como actos que afecten el libre mercado.
En ese contexto, al admitir a trámite la denuncia interpuesta en claro desacato a la jurisprudencia constitucional, señalando que la misma no constituye precedente vinculante, se produjo una anomalía que debió ser enmendada por el Tribunal Constitucional, declarando nula toda actuación destinada desconocer lo resuelto en la sentencia emitida en el Exp. 7644-2006-PA/TC y ordenándose que se remitan los actuados al Ministerio Público a fin de que actué conforme a sus competencias en atención al Art. 8° del Código Procesal Constitucional.
Asimismo, con el presente fallo, se reafirma la transcendencia de las sentencias constitucionales que han adquirido la calidad de cosa juzgada, las mismas que son vinculantes en sus interpretaciones conforme a lo estipulado en el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; no pudiendo ser desconocidas por ninguna autoridad administrativa.