Procuraduría defiende normas sobre reportes de cuentas bancarias

Nota de prensa
Procurador Huerta sostiene que las normas impugnadas no contravienen el derecho al secreto bancario y que la SUNAT no pretende tener acceso irrestricto a toda la información de los usuarios bancarios.

Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional

14 de mayo de 2021 - 12:00 p. m.

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional viene ejerciendo ante el Tribunal Constitucional (TC) la defensa de los decretos legislativos 1313 y 1434, relacionados con el levantamiento del secreto bancario y el suministro de información financiera a la SUNAT.
 
Como se recuerda, los decretos legislativos 1313 y 1432, que modifican la Ley del Sistema Financiero, fueron promulgados en los gobiernos de los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra. Posteriormente, se publicó la reglamentación a través del D.S. N° 430-2020- EF y su anexo, el cual establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.
 
Al respecto, el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura presentaron demandas de inconstitucionalidad contra ambas normas, las cuales han sido acumuladas por el TC.
 
En relación a la demanda del Colegio de Abogados de Lima Sur, el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, presentó su contestación el 14 de abril del presente año, en la cual se señala que las normas impugnadas no contravienen el derecho al secreto bancario.
 
“Los argumentos expuestos en las demandas parten de la errada premisa de considerar que el secreto bancario protege toda la información referida a todas las operaciones bancarias de los usuarios y que el acceso a dicha información debe estar siempre relacionada con una investigación, lo cual implicaría otorgarle un carácter absoluto”, sostuvo el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero. 
 
Asimismo, el procurador Luis Huerta añade que “no es cierto que se pretenda que la SUNAT tenga acceso irrestricto a toda la información de los usuarios bancarios. La información generada por el sistema financiero es diversa y también lo es el grado de protección. En el caso del detalle de las operaciones pasivas diarias de los usuarios del sistema bancario, esta información mantiene la protección respectiva que se deriva de la Constitución”.
 
Por otro lado, en el Poder Judicial existen dos demandas adicionales de acción popular presentadas contra las normas que reglamentan el Decreto Legislativo 1434. Según el abogado del Estado Luis Huerta, “en el caso de estos procesos, lo que corresponde es que su trámite se suspenda hasta que el Tribunal resuelva las demandas de inconstitucionalidad en curso”.