Extinción de Dominio logra que se transfiera la titularidad a favor del Estado de más de tres millones de soles
Nota de prensa
27 de mayo de 2025 - 3:44 p. m.
La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, de manera conjunta con la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, consiguió que se traslade a favor del Estado peruano más de tres millones de soles.
Esta importante gestión se produjo luego que el 29 de agosto de 2024, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima emitiera sentencia favorable al Estado, declarando fundada la demanda de extinción de dominio interpuesta por la fiscalía, respecto de la acreencia ascendente a S/3’867,000.00 soles con sus intereses legales, y consecuentemente extinguir el dominio y todos sus derechos que sobre la referida acreencia ostentaba Miyanou Dufour Von Gordon, por considerar que tiene vinculación con actividades ilícitas relacionadas con la colusión desleal perpetradas por Oscar Dufour Cattaneo, quien ejercía el cargo de director de la empresa Interandina de Publicidad S.A.
Dicha sentencia fue objeto de apelación por parte de la requerida Miyanou Dufour Von Gordon; no obstante, mediante Resolución N.° 7, de fecha 23 de mayo de 2025, la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima, resolvió declarar infundada la apelación, y consecuentemente, confirmar la resolución de primera instancia.
Cabe indicar que la defensa de la requerida solicitó ante la instancia superior que se apliquen las modificaciones efectuadas por la Ley N.° 32326 (vigente a partir del 10 de mayo de 2025) y, consecuentemente, se declare nulo todo el proceso; sin embargo, el Colegiado no acogió dicho pedido, dado que desde que se interpuso la demanda (14.11.2022), se emitió la sentencia de primera instancia (29.08.2024) y se realizó la audiencia de apelación o vista de la causa (07.05.2025) se encontraba vigente el Decreto Legislativo N.° 1373, el cual no establecía como exigencia la acreditación de la sentencia penal firme o consentida, no siendo de aplicación retroactiva la citada Ley 32326, salvo en materia penal, lo cual no se aplica al presente proceso que es autónomo y de contenido patrimonial.
La Procuraduría General del Estado, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, reafirma su compromiso de seguir participando de manera activa en los procesos de extinción de dominio que son de su competencia, a fin de lograr que la mayor cantidad de patrimonio ilícito se traslade a titularidad del Estado.
Esta importante gestión se produjo luego que el 29 de agosto de 2024, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima emitiera sentencia favorable al Estado, declarando fundada la demanda de extinción de dominio interpuesta por la fiscalía, respecto de la acreencia ascendente a S/3’867,000.00 soles con sus intereses legales, y consecuentemente extinguir el dominio y todos sus derechos que sobre la referida acreencia ostentaba Miyanou Dufour Von Gordon, por considerar que tiene vinculación con actividades ilícitas relacionadas con la colusión desleal perpetradas por Oscar Dufour Cattaneo, quien ejercía el cargo de director de la empresa Interandina de Publicidad S.A.
Dicha sentencia fue objeto de apelación por parte de la requerida Miyanou Dufour Von Gordon; no obstante, mediante Resolución N.° 7, de fecha 23 de mayo de 2025, la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima, resolvió declarar infundada la apelación, y consecuentemente, confirmar la resolución de primera instancia.
Cabe indicar que la defensa de la requerida solicitó ante la instancia superior que se apliquen las modificaciones efectuadas por la Ley N.° 32326 (vigente a partir del 10 de mayo de 2025) y, consecuentemente, se declare nulo todo el proceso; sin embargo, el Colegiado no acogió dicho pedido, dado que desde que se interpuso la demanda (14.11.2022), se emitió la sentencia de primera instancia (29.08.2024) y se realizó la audiencia de apelación o vista de la causa (07.05.2025) se encontraba vigente el Decreto Legislativo N.° 1373, el cual no establecía como exigencia la acreditación de la sentencia penal firme o consentida, no siendo de aplicación retroactiva la citada Ley 32326, salvo en materia penal, lo cual no se aplica al presente proceso que es autónomo y de contenido patrimonial.
La Procuraduría General del Estado, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, reafirma su compromiso de seguir participando de manera activa en los procesos de extinción de dominio que son de su competencia, a fin de lograr que la mayor cantidad de patrimonio ilícito se traslade a titularidad del Estado.