Procuraduría General del Estado obtuvo 10 millones de soles como reparación civil en sentencia contra expresidente Ollanta Humala Tasso
Nota de prensa



2 de mayo de 2025 - 4:20 p. m.
La Procuraduría General del Estado, a través de la Procuraduría Pública Especializada en delito de Lavado de Activos, tuvo a su cargo la defensa del Estado en el proceso penal relacionado a la Empresa Odebrecht, donde se obtuvo una sentencia que condenó al expresidente de la República, Ollanta Humala Tasso y a la ex primera dama Nadine Heredia Alarcón, a 15 años de prisión, junto a otros investigados, por el delito de lavado a activos, imponiéndose, el pago de una reparación civil solidaria, de 10 millones de soles y el decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado peruano .
La sentencia, en la que se contó con la participación del Ministerio Público, con múltiples estudios jurídicos, reafirma que lo que se prueba es el origen ilícito y no un delito previo específico, concluyendo que se probó plenamente y más allá de toda duda razonable que el dinero utilizado tuvo origen en Venezuela y Brasil.
Asimismo, marca un precedente muy importante para la defensa del Estado peruano, en los casos de financiamiento de campañas políticas realizados por la empresa constructora Odebrecht (hoy Novonor), con dinero proveniente de su caja 2, decidiendo que ello no se limita a un tema administrativo, sino que configura además un Lavado de Activos, descartando igualmente la tesis, por la cual, la tipicidad no se daría respecto a aquel activo que fue consumido en los gastos de campaña.
Otros de los puntos resaltantes es que las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas abarcan los partidos políticos, condenando al Partido Nacionalista Peruano al pago de una multa de 100 UIT, que supera el medio millón de soles.
De esta manera, la Procuraduría General del Estado, a través de la Procuraduría Pública Especializada en delito de Lavado de Activos, reafirma una vez más su compromiso con la defensa de los derechos e intereses del Estado.
La sentencia, en la que se contó con la participación del Ministerio Público, con múltiples estudios jurídicos, reafirma que lo que se prueba es el origen ilícito y no un delito previo específico, concluyendo que se probó plenamente y más allá de toda duda razonable que el dinero utilizado tuvo origen en Venezuela y Brasil.
Asimismo, marca un precedente muy importante para la defensa del Estado peruano, en los casos de financiamiento de campañas políticas realizados por la empresa constructora Odebrecht (hoy Novonor), con dinero proveniente de su caja 2, decidiendo que ello no se limita a un tema administrativo, sino que configura además un Lavado de Activos, descartando igualmente la tesis, por la cual, la tipicidad no se daría respecto a aquel activo que fue consumido en los gastos de campaña.
Otros de los puntos resaltantes es que las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas abarcan los partidos políticos, condenando al Partido Nacionalista Peruano al pago de una multa de 100 UIT, que supera el medio millón de soles.
De esta manera, la Procuraduría General del Estado, a través de la Procuraduría Pública Especializada en delito de Lavado de Activos, reafirma una vez más su compromiso con la defensa de los derechos e intereses del Estado.