Decomiso de oro y sentencia condenatoria por lavado de activos
Nota de prensa
20 de febrero de 2025 - 7:27 p. m.
La Procuraduría Pública especializada en delitos de Lavado de Activos - PGE, participó ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones del Callao en el expediente N° 664-2016-0-0701-JR-PE-10. El 30 de enero del presente año, donde se emitió una sentencia contra la persona de Miguel Farro Pérez, quien poseía la concesión minera Centauro I, de tipo artesanal, siendo condenado por el delito de lavado de activos y
recibiendo una pena privativa de libertad de 8 años.
Además, se dispuso el decomiso definitivo de 13 kilos y 391 gramos de oro, con un valor FOB (Free on Board) de US$ 505,713.56, y se ordenó el pago de una reparación civil de S/ 500,000.00 a favor del Estado Peruano.
Este caso involucró el intento de exportación de dicho oro hacia Miami, Estados Unidos, sin la documentación que acreditara su procedencia legal. El 16 de diciembre de 2014, la SUNAT inmovilizo el material aurífero mediante el Acta de Incautación N° 316-0300-001412. A lo largo del juicio se habría demostrado que el oro no habría provenido de la concesión minera Centauro I.
recibiendo una pena privativa de libertad de 8 años.
Además, se dispuso el decomiso definitivo de 13 kilos y 391 gramos de oro, con un valor FOB (Free on Board) de US$ 505,713.56, y se ordenó el pago de una reparación civil de S/ 500,000.00 a favor del Estado Peruano.
Este caso involucró el intento de exportación de dicho oro hacia Miami, Estados Unidos, sin la documentación que acreditara su procedencia legal. El 16 de diciembre de 2014, la SUNAT inmovilizo el material aurífero mediante el Acta de Incautación N° 316-0300-001412. A lo largo del juicio se habría demostrado que el oro no habría provenido de la concesión minera Centauro I.
El control sobre la compra de oro a terceros, exigiendo la verificación de su origen, es una medida clave para mitigar los efectos de actividades ilícitas, tales como la trata de personas, el contrabando, la afectación del ecosistema, sino que también afecta la salud de las poblaciones cercanas.
Fuente: Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos