Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional - PGE defiende legislación vigente sobre extinción de dominio ante el TC

Nota de prensa
Portada PGE

19 de diciembre de 2024 - 6:13 p. m.

El viernes 13 de diciembre de 2024, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional - PGE, presentó la contestación a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el defensor del pueblo, ante el Tribunal Constitucional, contra el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, vigente desde el año 2019.

En el escrito de contestación, se señala que la extinción de dominio se fundamenta en que la fuente de la riqueza en el Perú es el trabajo y la libertad de empresa, no las actividades ilícitas, razón por la que, los bienes de origen ilícito o empleados para actividades ilícitas no encuentran protección constitucional a través del derecho de propiedad.

La demanda presentada por el defensor del pueblo pretende que el proceso de extinción de dominio pierda su autonomía y dependa de lo que se resuelva en un proceso penal, lo que implicaría ir contra sus fundamentos y objetivos constitucionales, a la vez que se convertiría en un proceso ineficaz, tal como ocurrió con la normativa anterior al Decreto Legislativo Nº 1373, que, precisamente, cometió el error de supeditar la extinción de dominio al desarrollo de los procesos penales. Por esto, la procuraduría sostiene que la autonomía del proceso de extinción de dominio no vulnera el debido proceso u otras normas constitucionales.

En el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional, se indica que la actual regulación sobre el proceso de extinción de dominio, desde su entrada en vigencia en el año 2019, ha venido dando importantes resultados. Como se refleja en la data fuente URENABI (Registro Nacional de Bienes de Procedencia Ilícita) existe un progresivo incremento anual al final de cada año, de los bienes que se encuentran registrados como consecuencia de la aplicación de la actual normativa sobre la materia: En el año 2019, el número de registros activos fueron 101;, en el 2020, la cantidad fue 133;, en el 2021, se registraron 652;, en el 2022, la cantidad registrada fue 1554;, en el 2023, ascendió a 2252 y al 30 de noviembre de 2024, la cifra es de 3177.

Asimismo, respecto al tipo de bienes que se encuentran registrados como consecuencia de los procesos de extinción de dominio, la procuraduría ha puesto en conocimiento del Tribunal la siguiente información del URENABI: Inmuebles, 420; vehículos, 2297; muebles, 110; dinero-recursos financieros, 242; material aurífero y joyas, 108; los cuales suman en total 3177 bienes con registro activo al 30 de noviembre de 2024.

Los datos recabados ponen de manifiesto que el marco normativo vigente en relación con la extinción de dominio, objeto de impugnación por parte del defensor del pueblo a través de la demanda de inconstitucionalidad, revela resultados de gran trascendencia, destacándose como un elemento esencial el reconocimiento de su autonomía respecto a los procesos penales.

En virtud de la presentación de la contestación a dicha demanda, corresponde al Tribunal Constitucional proceder con la programación de la audiencia pública pertinente, con el fin de escuchar los argumentos tanto a favor como en contra de la impugnación de inconstitucionalidad.