Resolución de Gerencia General N.° D000003-2026-JUS/PGE-GG
13 de enero de 2026
Artículo 1.- Delegación de facultades en el jefe de la Oficina de Administración
Delegar en el jefe de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2026, en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, las facultades siguientes:
a) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Procuraduría General del Estado, formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones, mediante la suscripción del formato PAC correspondiente que publique el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100, 000.00).
f) Designar a los miembros titulares y suplentes integrantes de los comités y a los expertos que conforman el jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de los comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado.
h) Cancelar los procedimientos de selección en los supuestos señalados en la Ley N° 32069 y su Reglamento.
i) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
j) Autorizar y acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades; y, suscribir el acta de reinicio del plazo de ejecución contractual.
k) Autorizar, ordenar y pagar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley.
l) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley, así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
m) Autorizar las prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de diseño y construcción, hasta por el 25% del contrato original considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento.
n) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el máximo permitido por ley.
o) Autorizar la modificación contractual que implique la modificación del monto contractual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento.
p) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviviente, conforme a lo previsto en el numeral 110.5 del artículo 110 del Reglamento.
q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que pudieran generar dichas ampliaciones de plazo.
r) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento.
s) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de la Unidad de Abastecimiento
Delegar en el coordinador de la Unidad de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, las facultades siguientes:
a) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Procuraduría General del Estado se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil y 00/100 soles (S/ 100,000.00).
Artículo 3.- Observancia de requisitos legales y otras acciones
3.1. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable.
3.2. Las facultades delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4.- Obligación de dar cuenta
El jefe de la Oficina de Administración y el coordinador de la Unidad de Abastecimiento, deben informar a la Gerencia General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.
Artículo 5.- Actuación en vía de delegación
Los servidores a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente Resolución se encuentran obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente Resolución a todas las unidades de organización de la entidad, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria) y en el Portal de Transparencia Estándar, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Delegar en el jefe de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2026, en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, las facultades siguientes:
a) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Procuraduría General del Estado, formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones, mediante la suscripción del formato PAC correspondiente que publique el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100, 000.00).
f) Designar a los miembros titulares y suplentes integrantes de los comités y a los expertos que conforman el jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de los comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado.
h) Cancelar los procedimientos de selección en los supuestos señalados en la Ley N° 32069 y su Reglamento.
i) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
j) Autorizar y acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades; y, suscribir el acta de reinicio del plazo de ejecución contractual.
k) Autorizar, ordenar y pagar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley.
l) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley, así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
m) Autorizar las prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de diseño y construcción, hasta por el 25% del contrato original considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento.
n) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el máximo permitido por ley.
o) Autorizar la modificación contractual que implique la modificación del monto contractual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento.
p) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviviente, conforme a lo previsto en el numeral 110.5 del artículo 110 del Reglamento.
q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que pudieran generar dichas ampliaciones de plazo.
r) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento.
s) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de la Unidad de Abastecimiento
Delegar en el coordinador de la Unidad de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, las facultades siguientes:
a) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Procuraduría General del Estado se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil y 00/100 soles (S/ 100,000.00).
Artículo 3.- Observancia de requisitos legales y otras acciones
3.1. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable.
3.2. Las facultades delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4.- Obligación de dar cuenta
El jefe de la Oficina de Administración y el coordinador de la Unidad de Abastecimiento, deben informar a la Gerencia General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.
Artículo 5.- Actuación en vía de delegación
Los servidores a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente Resolución se encuentran obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente Resolución a todas las unidades de organización de la entidad, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria) y en el Portal de Transparencia Estándar, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
