Resolución del Procurador General del Estado N.° D000005-2026-JUS/PGE-PG

7 de enero de 2026

Artículo 1.- Delegación a la Gerencia General
Delegar en el Gerente General, las siguientes facultades y/o atribuciones:
1.1 En materia de contrataciones, bajo el marco de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF:
a) Aprobar las modificaciones convencionales al contrato, cuando la modificación implique la variación del precio, conforme a lo previsto en el artículo 34-A de la Ley.

1.2 En materia de contrataciones, bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.

1.3 En materia Administrativa y de Gestión:
a) Supervisar y monitorear el funcionamiento de los órganos de la Procuraduría General del Estado.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado, así como la acreditación ante la Dirección General de Tesoro Público a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas.
c) Velar por la correcta ejecución de los contratos y convenios suscritos por la Procuraduría General del Estado, suscribiendo todo documento relacionado o que sea necesario en la ejecución de los mismos
d) Aprobar el Plan Anual de Actividades del Centro de Formación y Capacitación, así como sus modificaciones
e) Aprobar el Cuadro de Equivalencias y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Procuraduría General del Estado.

1.4 En materia Presupuestal:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado.
b) Supervisar la adecuada ejecución presupuestal y los resultados económicos y financieros de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2.- Delegación a favor de la Oficina de Administración
Delegar en el jefe de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y/o atribuciones:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF:
a) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
b) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.
c) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.
e) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.
f) Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Procuraduría General del Estado, a propuesta de la Procuraduría Pública, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado.
g) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general
h) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
i) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
j) Resolver total o parcialmente los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados de procedimientos de selección.
k) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.
l) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
m) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
n) Aprobar las modificaciones, dispuestas en el literal b) del numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N.° 30225.

2.2. En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento:
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N.° 32069.
b) Suscribir la solicitud de compra centralizada, así como los convenios interinstitucionales o actas, según corresponda, en condición de entidad encargante.
c) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante.
d) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal.
e) Suscribir o resolver los contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, que correspondan conforme a la Ley N° 32069 y su Reglamento.
f) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
g) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, y sus respectivas adendas.
h) Autorizar la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contratación pública.
i) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa sobre contrataciones públicas.
j) Suscribir convenios con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
k) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de la garantía de fiel cumplimiento.
l) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
m) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
n) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
o) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción.

2.3. En materia Administrativa y de Gestión:
a) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado (PGE), ante cualquier tipo de autoridad administrativa y tributaria, distinta de la que goza el/la Procurador/a Público/a de la Procuraduría General del Estado, según normativa vigente sobre la materia.
b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
c) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal del órgano jurídico de la entidad; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
e) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del compendio de normatividad contable, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97- EF/93.01.

Artículo 3.- Delegación a favor de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos
Delegar en el/la Coordinador/a de Gestión de Recursos Humanos, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades:
a) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N' 1401 y las normas vigentes aplicables.
b) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco de las diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos, previa coordinación con la Procuraduría Pública. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores (as), según corresponda a la Procuraduría General del Estado.
c) Representar a la Procuraduría General del Estado ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
d) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la PGE, cuando corresponda, así como el Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
e) Conformar los Comités Institucionales de Evaluación (CIE) en el marco de lo señalado en la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000068-2020- SERVIR-PE y sus modificatorias.
f) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos, derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia, así como los relacionados al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y de la Ley N° 30057, según corresponda.
g) Suscribir los convenios administrativos en el marco de las actividades de Bienestar de Personal en beneficio de los servidores de la entidad

Artículo 4.- Delegación a favor del Coordinación de la Unidad de Abastecimiento
Delegar en el/la Coordinador/a de la Unidad de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades:

4.1. En materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:
a) Suscribir adendas para modificar contratos, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como resolver los mismos.
b) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios.
d) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
e) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
f) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

4.2. En materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento:
a) Suscribir los contratos menores y sus respectivas adendas, ya sea que se perfeccionen mediante órdenes de compra, servicios y contratos.
b) Modificar y resolver los contratos menores.
c) Autorizar, formalizar, modificar o resolver las órdenes de compra o servicios y contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como modificar y resolver las solicitudes de ampliación derivadas de dicha contratación.
d) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionan la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento.
e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
h) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
i) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
j) Suspender contratos menores, en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
k) Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de los contratos menores

Artículo 5.- Delegación a favor de la Dirección de Información y Registros
Delegar en el director de la Dirección de Información y Registro, las siguientes facultades y/o atribuciones:
a) Solicitar información a los/as procuradores/as públicos/as, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.

Artículo 6.- Observancia de requisitos legales y otras acciones
6.1. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable.
6.2. Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 7.- Obligación de dar cuenta
atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente al titular de la Procuraduría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 8.- Vigencia de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, tienen vigencia durante el año fiscal 2026.

Artículo 9.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la notificación correspondiente de la presente resolución.

Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Vista preliminar de documento RESOLUCION-000005-2026-PG

RESOLUCION-000005-2026-PG

PDF
649.7 KB