Resolución de Secretaría General N.° D000041-2025-JUS/PGE-TD-ST
25 de noviembre de 2025
Artículo 1.- Infundado recurso impugnativo
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Mejía Montes contra el acto administrativo constituido por la notificación de los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, en el marco de la Convocatoria N.º 003- 2025-PGE/CD, proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al recurrente y a la Dirección de Información y Registros, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Mejía Montes contra el acto administrativo constituido por la notificación de los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, en el marco de la Convocatoria N.º 003- 2025-PGE/CD, proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al recurrente y a la Dirección de Información y Registros, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
