Resolución del Procurador General del Estado N.° D001017-2025-JUS/PGE-PG
22 de octubre de 2025
Artículo 1.- Formalización de acuerdo vinculante
Formalizar el Acuerdo N° 2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los términos siguientes:
“Cuando los procuradores públicos opten por arribar a un acuerdo para realizar alguno de los actos contemplados en el numeral 15.10 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, respecto de lo ordenado en una sentencia consentida o ejecutoriada -como condonar la obligación, novar la obligación, prorrogar el plazo para cumplimiento, convenir dación en pago, reputar pago al capital, dar por cancelada deuda o celebrar cualquier acto jurídico, para regular o modificar la forma o el modo de cumplir la sentencia- no solo deben emitir un informe para conocimiento del secretario general de la entidad, sino también deben contar con la autorización expresa y previa del titular de la entidad o del secretario general o de quien haga sus veces, para tales fines.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Formalizar el Acuerdo N° 2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los términos siguientes:
“Cuando los procuradores públicos opten por arribar a un acuerdo para realizar alguno de los actos contemplados en el numeral 15.10 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, respecto de lo ordenado en una sentencia consentida o ejecutoriada -como condonar la obligación, novar la obligación, prorrogar el plazo para cumplimiento, convenir dación en pago, reputar pago al capital, dar por cancelada deuda o celebrar cualquier acto jurídico, para regular o modificar la forma o el modo de cumplir la sentencia- no solo deben emitir un informe para conocimiento del secretario general de la entidad, sino también deben contar con la autorización expresa y previa del titular de la entidad o del secretario general o de quien haga sus veces, para tales fines.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
