Resolución del Procurador General del Estado N.° D001013-2025-JUS/PGE-PG

21 de octubre de 2025

Artículo 1.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto las asignaciones dispuestas mediante las Resoluciones N.° D000444-2024-JUS/PGE-PG, N.° D000547-2024-JUS/PGE-PG, N.° D000680-2024-JUS/PGE-PG y N.° D000817-2024-JUS/PGE-PG, conforme a los argumentos señalados en la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer
Disponer que el abogado Roberto Carlos Centeno Alvarado, procurador público de la Municipalidad Distrital de Independencia, asuma la defensa jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en la Carpeta Fiscal N.° 935-2023 tramitada ante Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz – Segundo Despacho de Investigación; en el expediente N.° 00005-2024-0-0201-SP-CI-01 que se tramita ante la Primera Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en el expediente N.° 00055- 2023-0-0201-JR-CI-02 que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y en el expediente N.° 00319- 2024-0-0201-JR-CI-01 que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al procurador público de la Municipalidad Distrital de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, al procurador público de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; a la Dirección de Aplicación jurídico Procesal, para conocimiento; así como a la Dirección de Información y Registro, para el registro correspondiente.

Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
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