Resolución de Secretaría General N.° D000037-2025-JUS/PGE-SGCD
9 de setiembre de 2025
Artículo 1.- Infundado recurso impugnativo
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Merchán Valencia contra la Resolución Directoral N.° D000099-2025-JUS/PGE-DIR de fecha 29 de agosto de 2025, que resolvió DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular en el marco de la Convocatoria N.° 002-2025-PGE/CD, proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Merchán Valencia contra la Resolución Directoral N.° D000099-2025-JUS/PGE-DIR de fecha 29 de agosto de 2025, que resolvió DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular en el marco de la Convocatoria N.° 002-2025-PGE/CD, proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).