Resolución de Secretaría General N.° D000038-2025-JUS/PGE-SGCD
9 de setiembre de 2025
Artículo 1.- Improcedente recurso impugnativo
Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por abogado Hans Yuri Cusma Monge contra la Resolución Directoral N.º D000097-2025-JUS/PGE-DIR, de fecha 29 de agosto de 2025, emitida por la Dirección de Información y Registro (DIR), respecto de los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, del proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos en los que se le consignó la condición de “Postulante no inscrito”, en el marco de la Convocatoria N.º 002-2025-PGE/CD, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registro para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por abogado Hans Yuri Cusma Monge contra la Resolución Directoral N.º D000097-2025-JUS/PGE-DIR, de fecha 29 de agosto de 2025, emitida por la Dirección de Información y Registro (DIR), respecto de los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, del proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos en los que se le consignó la condición de “Postulante no inscrito”, en el marco de la Convocatoria N.º 002-2025-PGE/CD, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registro para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).