Resolución de Secretaría General N.° D000028-2025-JUS/PGE-SGCD
29 de agosto de 2025
Artículo 1.- Fundado recurso impugnativo
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Alonso Almeyda Velásquez contra el acto que resuelve descalificarlo de la Convocatoria N.º 002-2025-PGE/CD, en consecuencia, la Dirección de Información y Registro deberá tener por cumplido la exigencia del numeral 13 del anexo 4; proceder a evaluar y otorgar el puntaje que corresponda a su documentación curricular, a efectos de que continúe con su trámite.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Alonso Almeyda Velásquez contra el acto que resuelve descalificarlo de la Convocatoria N.º 002-2025-PGE/CD, en consecuencia, la Dirección de Información y Registro deberá tener por cumplido la exigencia del numeral 13 del anexo 4; proceder a evaluar y otorgar el puntaje que corresponda a su documentación curricular, a efectos de que continúe con su trámite.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).