Resolución de Secretaría General N.° D000022-2025-JUS/PGE-SGCD
28 de agosto de 2025
Artículo 1.- Fundado recurso impugnativo
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lúcido Enrique Boy Palacios contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular publicado con fecha 20 de agosto de 2025 correspondiente a la Convocatoria N.° 002- 2025-PGE/CD, en consecuencia, la Dirección de Información y Registro deberá tener por superado la exigencia del referido requisito (encontrarse hábil para el ejercicio de la profesional al momento de registrar su postulación) y proceder a determinar si el impugnante en virtud al puntaje obtenido en la evaluación curricular, tiene la condición de
aspirante.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lúcido Enrique Boy Palacios contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular publicado con fecha 20 de agosto de 2025 correspondiente a la Convocatoria N.° 002- 2025-PGE/CD, en consecuencia, la Dirección de Información y Registro deberá tener por superado la exigencia del referido requisito (encontrarse hábil para el ejercicio de la profesional al momento de registrar su postulación) y proceder a determinar si el impugnante en virtud al puntaje obtenido en la evaluación curricular, tiene la condición de
aspirante.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).