Resolución de Secretaría General N.° D000021-2025-JUS/PGE-SGCD
28 de agosto de 2025
Artículo 1.- fundado recurso impugnativo
Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Jomer Esteban Santamaria Ocampos contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular publicado con fecha 20 de agosto de 2025 correspondientes a la Convocatoria N.° 002-2025-PGE/CD, en consecuencia, la Dirección de Información y Registro deberá recalcular la puntuación del recurrente respecto del rubro experiencia profesional conforme a lo precisado en el décimo párrafo de los considerandos de la presente, y proceder a determinar si el impugnante en virtud al puntaje obtenido en la evaluación curricular, tiene la condición de aspirante.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Jomer Esteban Santamaria Ocampos contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular publicado con fecha 20 de agosto de 2025 correspondientes a la Convocatoria N.° 002-2025-PGE/CD, en consecuencia, la Dirección de Información y Registro deberá recalcular la puntuación del recurrente respecto del rubro experiencia profesional conforme a lo precisado en el décimo párrafo de los considerandos de la presente, y proceder a determinar si el impugnante en virtud al puntaje obtenido en la evaluación curricular, tiene la condición de aspirante.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa.
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).