Resolución del Procurador General del Estado N.° D000637-2025-JUS/PGE-PG
21 de junio de 2025
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al procurador público y al procurador público adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en el proceso judicial, expediente N° 19836-2024-0-1864-JR-LA-18, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando facultados para decidir la conciliación a que haya lugar, siempre que las pretensiones demandadas fueran procedentes, cautelando los intereses del Estado y observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 2.- Autorización
Autorizar al procurador público y al procurador público adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, indistintamente, a delegar las facultades otorgadas en el artículo 1 de la presente resolución a favor de los/las abogados/as vinculados/as a la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en el proceso judicial, expediente N° 19836-2024-0-1864-JR-LA-18 tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando facultados para decidir la conciliación a que haya lugar, siempre que las pretensiones demandadas fueran procedentes, cautelando los intereses del Estado y observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado. (www.gob.pe/procuraduria).
Autorizar al procurador público y al procurador público adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en el proceso judicial, expediente N° 19836-2024-0-1864-JR-LA-18, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando facultados para decidir la conciliación a que haya lugar, siempre que las pretensiones demandadas fueran procedentes, cautelando los intereses del Estado y observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 2.- Autorización
Autorizar al procurador público y al procurador público adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, indistintamente, a delegar las facultades otorgadas en el artículo 1 de la presente resolución a favor de los/las abogados/as vinculados/as a la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en el proceso judicial, expediente N° 19836-2024-0-1864-JR-LA-18 tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando facultados para decidir la conciliación a que haya lugar, siempre que las pretensiones demandadas fueran procedentes, cautelando los intereses del Estado y observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado. (www.gob.pe/procuraduria).