Resolución Gerencial N.° D000073-2025-JUS/PGE-GG
17 de junio de 2025
Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Administración
Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, las siguientes facultades:
a) Modificar y/o actualizar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
c) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos del artículo 54 de la ley y no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
e) Designar a los miembros titulares y suplentes integrantes de los comités y a los expertos que conforman el jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
f) Cancelar los procedimientos de selección en los supuestos señalados en el artículo 57 numeral 57.1 de la Ley y el artículo 85 numeral 85.1 de su Reglamento.
g) Autorizar, formalizar, modificar o resolver las órdenes de compra o servicios y contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como modificar y resolver las solicitudes de ampliación derivadas de dicha contratación.
h) Suscribir, modificar o resolver los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.
i) Suscribir o resolver los contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, que correspondan conforme a la Ley y su Reglamento.
j) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
k) Suscribir convenios con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
m) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato.
n) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades; y, suscribir el acta de reinicio del plazo de ejecución contractual.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 numeral 64.1 de la Ley.
p) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el artículo 64 numeral 64.2 de la Ley; y, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento.
q) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el máximo permitido por ley.
r) Autorizar la modificación contractual que implique la modificación del monto contractual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 110 numeral 110.3 del Reglamento.
s) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviviente, conforme a lo previsto en el artículo 110 numeral 110.5 del Reglamento.
t) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
u) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
v) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
w) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento.
x) Autorizar la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contratación pública.
y) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa sobre contrataciones públicas.
z) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción.
aa) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
bb) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de la garantía de fiel cumplimiento.
cc) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
dd) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para su generación.
ee) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
Artículo 2.- Observancia de requisitos legales y otras acciones
Las facultades delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 3.- Obligación de dar cuenta
El Jefe de la Oficina de Administración debe informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.
Artículo 4.- Actuación en vía de delegación
El funcionario al que se le delega las facultades indicadas en la presente Resolución está obligado a indicar expresamente que actúa en vía de delegación.
Artículo 5.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades funcionales de la entidad, para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, las siguientes facultades:
a) Modificar y/o actualizar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
c) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos del artículo 54 de la ley y no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
e) Designar a los miembros titulares y suplentes integrantes de los comités y a los expertos que conforman el jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
f) Cancelar los procedimientos de selección en los supuestos señalados en el artículo 57 numeral 57.1 de la Ley y el artículo 85 numeral 85.1 de su Reglamento.
g) Autorizar, formalizar, modificar o resolver las órdenes de compra o servicios y contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como modificar y resolver las solicitudes de ampliación derivadas de dicha contratación.
h) Suscribir, modificar o resolver los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.
i) Suscribir o resolver los contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, que correspondan conforme a la Ley y su Reglamento.
j) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
k) Suscribir convenios con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
m) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato.
n) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades; y, suscribir el acta de reinicio del plazo de ejecución contractual.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 numeral 64.1 de la Ley.
p) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el artículo 64 numeral 64.2 de la Ley; y, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento.
q) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el máximo permitido por ley.
r) Autorizar la modificación contractual que implique la modificación del monto contractual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 110 numeral 110.3 del Reglamento.
s) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviviente, conforme a lo previsto en el artículo 110 numeral 110.5 del Reglamento.
t) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
u) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
v) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
w) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento.
x) Autorizar la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contratación pública.
y) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa sobre contrataciones públicas.
z) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción.
aa) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
bb) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de la garantía de fiel cumplimiento.
cc) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
dd) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para su generación.
ee) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
Artículo 2.- Observancia de requisitos legales y otras acciones
Las facultades delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 3.- Obligación de dar cuenta
El Jefe de la Oficina de Administración debe informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.
Artículo 4.- Actuación en vía de delegación
El funcionario al que se le delega las facultades indicadas en la presente Resolución está obligado a indicar expresamente que actúa en vía de delegación.
Artículo 5.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades funcionales de la entidad, para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.