Resolución del Procurador General del Estado N.° D000564-2025-JUS/PGE-PG

28 de mayo de 2025

Artículo 1.-Transferencia Financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, hasta por la suma de S/ 59,788.00 (Cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades del Pliego 019: Contraloría General, destinado a financiar el pago del 100% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2025 para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría financiera gubernamental a la Procuraduría General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera
La Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
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