Resolución de Gerencia General N.° D000069-2025-JUS/PGE-GG
23 de mayo de 2025
Artículo 1.- Conformación de la Representación
Empleadora Conformar la representación empleadora de la Procuraduría General del Estado ante la Comisión Negociadora que se encargará de conducir el procedimiento de negociación colectiva bajo el ámbito del régimen del Decreto Legislativo N.° 276, respecto del Pliego que contiene la propuesta de Convenio Colectivo para los años 2025 - 2026, con la representación del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de la Procuraduría – SINUTRAPRO PGE, la cual está integrada por los siguientes miembros:
1) El jefe de la Oficina de Administración o su representante.
2) El jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante.
3) El jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante .
4) El director de la Oficina de Control Funcional o su representante.
Artículo 2.- Otorgamiento de facultades
Otorgar a la representación conformada mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General, las facultades correspondientes en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y los “Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; estando facultados para participar en la negociación colectiva, en cualquiera de sus etapas: Trato Directo, Conciliación y Arbitraje, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo; y llegado el caso la Convención Colectiva de trabajo y, de todo acto comprendido en el ámbito de la normativa en materia de negociación colectiva vigente.
Artículo 3.- Presidencia
La representación empleadora cuenta con un presidente que es ejercida por el Jefe de la Oficina de Administración o su representante, el cual ejerce la coordinación de la Comisión Negociadora en el nivel descentralizado, además de, informar a la máxima autoridad administrativa de la entidad, los resultados del trato directo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su conclusión, remitiendo el convenio colectivo suscrito o el acta de no acuerdo, de ser el caso, conforme a lo señalado en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado con Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM y su modificatoria.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Comisión Negociadora cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que es ejercida por el director de la Oficina de Control Funcional o su representante, que brinda el apoyo técnico y administrativo necesario, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado con Decreto Supremo N.° 008-2022- PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la notificación de la presente resolución a los representantes de la entidad designados en el artículo 1 de la presente resolución, así como a los representantes sindicales de las organizaciones sindicales citadas en el artículo 1.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado
Empleadora Conformar la representación empleadora de la Procuraduría General del Estado ante la Comisión Negociadora que se encargará de conducir el procedimiento de negociación colectiva bajo el ámbito del régimen del Decreto Legislativo N.° 276, respecto del Pliego que contiene la propuesta de Convenio Colectivo para los años 2025 - 2026, con la representación del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de la Procuraduría – SINUTRAPRO PGE, la cual está integrada por los siguientes miembros:
1) El jefe de la Oficina de Administración o su representante.
2) El jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante.
3) El jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante .
4) El director de la Oficina de Control Funcional o su representante.
Artículo 2.- Otorgamiento de facultades
Otorgar a la representación conformada mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General, las facultades correspondientes en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y los “Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; estando facultados para participar en la negociación colectiva, en cualquiera de sus etapas: Trato Directo, Conciliación y Arbitraje, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo; y llegado el caso la Convención Colectiva de trabajo y, de todo acto comprendido en el ámbito de la normativa en materia de negociación colectiva vigente.
Artículo 3.- Presidencia
La representación empleadora cuenta con un presidente que es ejercida por el Jefe de la Oficina de Administración o su representante, el cual ejerce la coordinación de la Comisión Negociadora en el nivel descentralizado, además de, informar a la máxima autoridad administrativa de la entidad, los resultados del trato directo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su conclusión, remitiendo el convenio colectivo suscrito o el acta de no acuerdo, de ser el caso, conforme a lo señalado en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado con Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM y su modificatoria.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Comisión Negociadora cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que es ejercida por el director de la Oficina de Control Funcional o su representante, que brinda el apoyo técnico y administrativo necesario, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado con Decreto Supremo N.° 008-2022- PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la notificación de la presente resolución a los representantes de la entidad designados en el artículo 1 de la presente resolución, así como a los representantes sindicales de las organizaciones sindicales citadas en el artículo 1.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado