Resolución N.° D000020-2025-JUS/PGE-SGCD
15 de abril de 2025
Artículo 1.- Improcedente el recurso impugnativo
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jim Brandon Agreda Castillo contra la Resolución Directoral N.º D000018-2025-JUS/PGE-DIR de fecha 04 de abril de 2025, que resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración contra los resultados de verificación de requisitos evaluación curricular; en consecuencia, mantiene el puntaje asignado en el RUAAPP de cuarenta y dos (42) puntos, así como su condición de “Aspirante”.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y el Portal de Transparencia Estándar de la Procuraduría General del Estado.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jim Brandon Agreda Castillo contra la Resolución Directoral N.º D000018-2025-JUS/PGE-DIR de fecha 04 de abril de 2025, que resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración contra los resultados de verificación de requisitos evaluación curricular; en consecuencia, mantiene el puntaje asignado en el RUAAPP de cuarenta y dos (42) puntos, así como su condición de “Aspirante”.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía Administrativa
Con la emisión de la presente resolución, conforme a lo previsto por el artículo 228.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por agotada la vía administrativa.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y el Portal de Transparencia Estándar de la Procuraduría General del Estado.