Resolución del Procurador General del Estado N.° D000403-2025-JUS/PGE-PG
3 de abril de 2025
Artículo 1.- Sustitución
Sustituir al procurador público del Poder Judicial por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que este último ejerza la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, en calidad de parte demandada, en el proceso de amparo con expediente N.º 00018-2025-0-1801-SP-DC-03 tramitado ante la 3° Sala Constitucional – Sede Alzamora de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2.- Transferencia de acervo documental
Disponer que el procurador público del Poder Judicial, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfiera al procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, copia del expediente, que obre en la Procuraduría Pública, referido en el artículo precedente y todo el acervo documentario que se derive del mismo.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución, al procurador público del Poder Judicial; al procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Tercera Sala Constitucional – Sede Alzamora de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Dirección de Información y Registros, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado
Sustituir al procurador público del Poder Judicial por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que este último ejerza la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, en calidad de parte demandada, en el proceso de amparo con expediente N.º 00018-2025-0-1801-SP-DC-03 tramitado ante la 3° Sala Constitucional – Sede Alzamora de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2.- Transferencia de acervo documental
Disponer que el procurador público del Poder Judicial, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfiera al procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, copia del expediente, que obre en la Procuraduría Pública, referido en el artículo precedente y todo el acervo documentario que se derive del mismo.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución, al procurador público del Poder Judicial; al procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Tercera Sala Constitucional – Sede Alzamora de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Dirección de Información y Registros, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado