Resolución N.° D000003-2025-JUS/PGE-SGCD
3 de abril de 2025
Artículo 1.- fundado en parte el recurso impugnativo
Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado Billy Steven Correa Nuñez contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, en el marco de la Convocatoria N.° 001-2025-PGE/CD, respecto de su experiencia profesional como Analista Jurídico I del 03DIC2018 al 31AGOS2020, debiendo la Dirección de Información y Registro calcular y adicionar el puntaje que corresponda por dicho periodo; asimismo, declarar INFUNDADO el recurso de apelación respecto de su experiencia profesional como Especialista Legal por el periodo 01 de agosto de 2024 al 19 de marzo de 2025, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y el Portar de Transparencia Estándar de la Procuraduría General del Estado.
Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado Billy Steven Correa Nuñez contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, en el marco de la Convocatoria N.° 001-2025-PGE/CD, respecto de su experiencia profesional como Analista Jurídico I del 03DIC2018 al 31AGOS2020, debiendo la Dirección de Información y Registro calcular y adicionar el puntaje que corresponda por dicho periodo; asimismo, declarar INFUNDADO el recurso de apelación respecto de su experiencia profesional como Especialista Legal por el periodo 01 de agosto de 2024 al 19 de marzo de 2025, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y el Portar de Transparencia Estándar de la Procuraduría General del Estado.