Resolución N.° D000005-2025-JUS/PGE-SGCD
3 de abril de 2025
Artículo 1.- Fundado en parte el recurso impugnativo
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristhian Alberto Aspiazu Aspajo contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, en el marco de la Convocatoria N.º 001-2025-PGE/CD, proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, respecto al rubro “Cursos, talleres, congresos, seminarios o similares en Derecho o relacionados con la defensa jurídica del Estado” del anexo 3 de las bases de la convocatoria, debiendo la Dirección de Información y Registro evaluar y adicionar el puntaje que corresponda por dichas capacitaciones; asimismo declarar INFUNDADO respecto de su experiencia profesional como apoyo administrativo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristhian Alberto Aspiazu Aspajo contra los resultados de la verificación de requisitos y evaluación curricular, en el marco de la Convocatoria N.º 001-2025-PGE/CD, proceso de selección para la designación de procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, respecto al rubro “Cursos, talleres, congresos, seminarios o similares en Derecho o relacionados con la defensa jurídica del Estado” del anexo 3 de las bases de la convocatoria, debiendo la Dirección de Información y Registro evaluar y adicionar el puntaje que corresponda por dichas capacitaciones; asimismo declarar INFUNDADO respecto de su experiencia profesional como apoyo administrativo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al recurrente; y a la Dirección de Información y Registros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.