Resolución de Gerencia General N.° D000015-2025-JUS/PGE-GG
31 de enero de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Arana De La Peña contra la Carta N.° D000850-2024-JUS/PGE-OA de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Administración, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al señor Wilfredo Arana de la Peña y a la Oficina de Administración, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Arana De La Peña contra la Carta N.° D000850-2024-JUS/PGE-OA de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Administración, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al señor Wilfredo Arana de la Peña y a la Oficina de Administración, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.