Resolución del Procurador General del Estado N.° D000022-2025-JUS/PGE-PG
14 de enero de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación de competencias
Determinar la competencia del procurador público de la Procuraduría Pública de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, como agraviada en la investigación preliminar materia de la Carpeta Fiscal N.° 888-2024, que se sigue ante el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco del Distrito Fiscal de Lima, hasta su culminación.
Artículo 2.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General, notifique la presente resolución al procurador público de la Procuraduría Pública de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; al procurador público de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC; al Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco del Distrito Fiscal de Lima y a la Dirección de Información y Registro, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Determinación de competencias
Determinar la competencia del procurador público de la Procuraduría Pública de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, como agraviada en la investigación preliminar materia de la Carpeta Fiscal N.° 888-2024, que se sigue ante el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco del Distrito Fiscal de Lima, hasta su culminación.
Artículo 2.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General, notifique la presente resolución al procurador público de la Procuraduría Pública de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; al procurador público de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC; al Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco del Distrito Fiscal de Lima y a la Dirección de Información y Registro, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.