Resolución del Procurador General del Estado N.° D000883-2024-JUS/PGE-PG
27 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acuerdo sobre recurso de reconsideración
Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Richard Guillermo Asmat Urcia, en contra de la Resolución N.° D000787-2024-JUS/PGE-PG, que dio por culminada su función como procurador público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa, por la causal de término de la designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía, conforme al literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Richard Guillermo Asmat Urcia, así como a la Dirección de Información y Registro.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Acuerdo sobre recurso de reconsideración
Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Richard Guillermo Asmat Urcia, en contra de la Resolución N.° D000787-2024-JUS/PGE-PG, que dio por culminada su función como procurador público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa, por la causal de término de la designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía, conforme al literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Richard Guillermo Asmat Urcia, así como a la Dirección de Información y Registro.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.