Resolución del Procurador General del Estado N.° D000732-2024-JUS/PGE-PG
30 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificación de error material
Rectificar el error material contenido en el séptimo considerando, y en el artículo 1 de la Resolución N° D000508-2024-JUS/PGE-PG de fecha 18 de julio de 2024, en los siguientes términos:
Sétimo considerando:
Dice: “(…), mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de dicha entidad en el proceso de desnaturalización de contrato de locación de servicios y reposición, signado con el Expediente N° 00537-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo, en salvaguarda de los principios rectores que rigen las defensa jurídica del Estado; por lo que, ante el conflicto advertido y aplicando el criterio de razones geográficas, contemplado en el sección VI, numeral 6.1., literal c) de los Lineamientos, concluye que resulta oportuno sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que este último ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el referido proceso judicial, a través del mecanismo de sustitución procesal contemplado en la sección VIII, numeral 8.1 de los Lineamientos.”
Debe decir:
“(…), mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de dicha entidad en el proceso de desnaturalización de contrato de locación de servicios y reposición, signado con el Expediente N° 00573-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo, en salvaguarda de los principios rectores que rigen la defensa jurídica del Estado; por lo que, ante el conflicto advertido y aplicando el criterio de razones geográficas, contemplado en el sección VI, numeral 6.1., literal c) de los Lineamientos, concluye que resulta oportuno sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que este último ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el referido proceso judicial, a través del mecanismo de sustitución procesal contemplado en la sección VIII, numeral 8.1 de los Lineamientos.”
Artículo 1
DICE: “Sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el proceso judicial recaído en el Expediente N.° 00537-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo.”
Debe decir:
“Sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el proceso judicial recaído en el Expediente N.° 00573-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo.”
Artículo 2.- Dejar subsistente
Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución N.° D000508-2024- JUS/PGE-PG.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, así como a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Rectificación de error material
Rectificar el error material contenido en el séptimo considerando, y en el artículo 1 de la Resolución N° D000508-2024-JUS/PGE-PG de fecha 18 de julio de 2024, en los siguientes términos:
Sétimo considerando:
Dice: “(…), mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de dicha entidad en el proceso de desnaturalización de contrato de locación de servicios y reposición, signado con el Expediente N° 00537-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo, en salvaguarda de los principios rectores que rigen las defensa jurídica del Estado; por lo que, ante el conflicto advertido y aplicando el criterio de razones geográficas, contemplado en el sección VI, numeral 6.1., literal c) de los Lineamientos, concluye que resulta oportuno sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que este último ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el referido proceso judicial, a través del mecanismo de sustitución procesal contemplado en la sección VIII, numeral 8.1 de los Lineamientos.”
Debe decir:
“(…), mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de dicha entidad en el proceso de desnaturalización de contrato de locación de servicios y reposición, signado con el Expediente N° 00573-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo, en salvaguarda de los principios rectores que rigen la defensa jurídica del Estado; por lo que, ante el conflicto advertido y aplicando el criterio de razones geográficas, contemplado en el sección VI, numeral 6.1., literal c) de los Lineamientos, concluye que resulta oportuno sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que este último ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el referido proceso judicial, a través del mecanismo de sustitución procesal contemplado en la sección VIII, numeral 8.1 de los Lineamientos.”
Artículo 1
DICE: “Sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el proceso judicial recaído en el Expediente N.° 00537-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo.”
Debe decir:
“Sustituir al procurador público de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que ejerza la defensa jurídica de la entidad demandada en el proceso judicial recaído en el Expediente N.° 00573-2023-0-3401-JR-LA-01, actualmente en la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y los procedimientos o procesos que se deriven del mismo.”
Artículo 2.- Dejar subsistente
Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución N.° D000508-2024- JUS/PGE-PG.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, así como a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.