Resolución del Procurador General del Estado N.° D000673-2024-JUS/PGE-PG
4 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitución
Sustituir al procurador público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD por la procuradora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ejerza la defensa jurídica de la SUSALUD, en calidad de peticionada en el proceso de arbitraje laboral sobre el Pliego de Reclamos correspondiente al Periodo 2025, seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud – SUTSUSALUD, hasta su culminación.
Artículo 2.- Transferencia de acervo documental
Disponer que el procurador público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfiera a la procuradora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia del expediente del proceso arbitral referido en el artículo precedente y todo el acervo documentario que se derive de dicho proceso.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente al Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a la Procuradora Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, al presidente del Tribunal Arbitral, así como a la Dirección de Información y Registro, para el registro correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Sustitución
Sustituir al procurador público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD por la procuradora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ejerza la defensa jurídica de la SUSALUD, en calidad de peticionada en el proceso de arbitraje laboral sobre el Pliego de Reclamos correspondiente al Periodo 2025, seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud – SUTSUSALUD, hasta su culminación.
Artículo 2.- Transferencia de acervo documental
Disponer que el procurador público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfiera a la procuradora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia del expediente del proceso arbitral referido en el artículo precedente y todo el acervo documentario que se derive de dicho proceso.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente al Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a la Procuradora Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, al presidente del Tribunal Arbitral, así como a la Dirección de Información y Registro, para el registro correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.