Resolución del Procurador General del Estado N.° D000613-2024-JUS/PGE-PG

29 de agosto de 2024

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificación de error material

Rectificar el error material contenido en el sétimo considerando, y en el artículo 1 de la Resolución N.° D000551-2023-JUS/PGE-PG, de fecha 10 de octubre de 2023, en los términos siguientes:

➢ sétimo considerando

Dice:
“(...), mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de la entidad que representa, al objetarla en calidad de demandante en el proceso judicial recaído en el mencionado expediente judicial, siendo inviable que ejerza la defensa de este, pues de ser así, tendría la calidad de demandado y demandante al mismo tiempo; por lo que, ante el conflicto advertido, concluye considerando oportuno -aplicando el criterio de “por especialidad” contemplado en el literal a) del numeral 6.1. del Capítulo VI de los Lineamientos- sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica, en el mencionado proceso judicial que se sigue ante el Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través del mecanismo de sustitución procesal contemplado en el numeral 8.1 de la sección VIII de los Lineamientos”.

Debe decir:

“(...), mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de la entidad que representa, al objetarla en calidad de demandante en el proceso judicial recaído en el mencionado expediente judicial, siendo inviable que ejerza la defensa de este, pues de ser así, tendría la calidad de demandado y demandante al mismo tiempo; por lo que, ante el conflicto advertido, concluye considerando oportuno -aplicando el criterio de “por especialidad” contemplado en el literal a) del numeral 6.1. de la sección VI de los Lineamientos- sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna y de la Gerencia General del Gobierno Regional de Huancavelica, como demandadas en el proceso judicial signado como expediente N.° 00034-2021-0-1104-JR-LA-01, seguido ante el Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través del mecanismo de sustitución procesal contemplado en el numeral 8.1 de la sección VIII de los Lineamientos”.

➢ Artículo 1
Dice:
“Sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica, en el proceso que se sigue ante el Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en el Expediente N.° 00034-2021-0-1104-JR-LA-01, hasta su culminación”. Debe decir: “Sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna y de la Gerencia General del Gobierno Regional de Huancavelica, como demandadas, en el proceso judicial signado con expediente N.° 00034-2021-0- 1104-JR-LA-01, seguido ante el Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, hasta su culminación”.

Artículo 2.- Dejar subsistente
Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución N.° D000551-2023- JUS/PGE-PG.

Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Huancavelica, a la procuradora pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, así como a la Dirección de Información y Registro, para el registro correspondiente.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Vista preliminar de documento RESOLUCION-000613-2024-PG

RESOLUCION-000613-2024-PG

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