Resolución del Procurador General del Estado N.° D000590-2024-JUS/PGE-PG
20 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificación de error material
Rectificar el error material contenido en el octavo y noveno considerando, y en el artículo 1 de la Resolución N.° D000073-2024-JUS/PGE-PG, de fecha 25 de enero de 2024, en los términos siguientes:
➢ Octavo considerando
Dice:
“(...), mediante informes de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia Huancavelica, cuyos expedientes se mencionan en el considerando precedente; opinando en ese sentido que resulta inviable que dicho procurador público ejerza la defensa en los citados procesos;”
Debe decir:
“(...), de los informes de vistos, emitidos por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, se desprende que, el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Acobamba en el proceso contencioso administrativo tramitado en el expediente N.° 00275-2021-0-1102-JR-LA-01 y, para realizar la defensa jurídica de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica en el proceso contencioso administrativo tramitado en el expediente 00407-2023-0-1101- JR-LA-01, procesos judiciales tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; opinando en ese sentido que resulta inviable que dicho procurador público ejerza la defensa en los citados procesos”.
➢ Noveno considerando
Dice:
“(...), ante el conflicto advertido, dicho órgano de línea recomienda sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que esta última ejerza la defensa jurídica del Estado en los referidos procesos judiciales (…), a través del mecanismo de sustitución procesal (…)”
Debe decir:
“(...), ante el conflicto advertido, dicho órgano de línea recomienda sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que esta última ejerza la defensa jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Acobamba, de la Gerencia Sub Regional de Acobamba y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en el expediente N.° 00275-2021-0- 1102-JR-LA-01; y, ejerza la defensa jurídica de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica en el expediente 00407-2023-0-1101-JR-LA-01 (…), a través del mecanismo de sustitución procesal (…)”.
➢ Artículo 1
Dice:
“Sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que ejerza la defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales signados bajos los Expedientes N.° 00275-2021-0-1102-JR-LA-01 y 00407-2023-0-1101-JR-LA01, tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica”.
Debe decir:
“Sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que ejerza la defensa jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Acobamba, de la Gerencia Sub Regional de Acobamba y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, como partes demandadas en el expediente N.° 00275-2021-0-1102-JR-LA-01; y, ejerza la defensa jurídica de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, como parte demandada en el expediente N.° 00407-2023-0-1101-JR-LA-01; procesos judiciales tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica”.
Artículo 2.- Dejar subsistente
Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución N.° D000073- 2024-JUS/PGE-PG.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica, a la procuradora pública del Ministerio de Educación, a la Jueza del Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, así como a la Dirección de Información y Registro, para el registro correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Rectificación de error material
Rectificar el error material contenido en el octavo y noveno considerando, y en el artículo 1 de la Resolución N.° D000073-2024-JUS/PGE-PG, de fecha 25 de enero de 2024, en los términos siguientes:
➢ Octavo considerando
Dice:
“(...), mediante informes de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala que el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia Huancavelica, cuyos expedientes se mencionan en el considerando precedente; opinando en ese sentido que resulta inviable que dicho procurador público ejerza la defensa en los citados procesos;”
Debe decir:
“(...), de los informes de vistos, emitidos por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, se desprende que, el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra frente a una incompatibilidad para realizar la defensa jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Acobamba en el proceso contencioso administrativo tramitado en el expediente N.° 00275-2021-0-1102-JR-LA-01 y, para realizar la defensa jurídica de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica en el proceso contencioso administrativo tramitado en el expediente 00407-2023-0-1101- JR-LA-01, procesos judiciales tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; opinando en ese sentido que resulta inviable que dicho procurador público ejerza la defensa en los citados procesos”.
➢ Noveno considerando
Dice:
“(...), ante el conflicto advertido, dicho órgano de línea recomienda sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que esta última ejerza la defensa jurídica del Estado en los referidos procesos judiciales (…), a través del mecanismo de sustitución procesal (…)”
Debe decir:
“(...), ante el conflicto advertido, dicho órgano de línea recomienda sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que esta última ejerza la defensa jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Acobamba, de la Gerencia Sub Regional de Acobamba y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en el expediente N.° 00275-2021-0- 1102-JR-LA-01; y, ejerza la defensa jurídica de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica en el expediente 00407-2023-0-1101-JR-LA-01 (…), a través del mecanismo de sustitución procesal (…)”.
➢ Artículo 1
Dice:
“Sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que ejerza la defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales signados bajos los Expedientes N.° 00275-2021-0-1102-JR-LA-01 y 00407-2023-0-1101-JR-LA01, tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica”.
Debe decir:
“Sustituir al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica por la procuradora pública del Ministerio de Educación, para que ejerza la defensa jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Acobamba, de la Gerencia Sub Regional de Acobamba y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, como partes demandadas en el expediente N.° 00275-2021-0-1102-JR-LA-01; y, ejerza la defensa jurídica de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, como parte demandada en el expediente N.° 00407-2023-0-1101-JR-LA-01; procesos judiciales tramitados ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica”.
Artículo 2.- Dejar subsistente
Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución N.° D000073- 2024-JUS/PGE-PG.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica, a la procuradora pública del Ministerio de Educación, a la Jueza del Juzgado de Trabajo Transitorio del Módulo Corporativo Laboral de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, así como a la Dirección de Información y Registro, para el registro correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.