Resolución del Procurador General del Estado N.° D000442-2024-JUS/PGE-PG

1 de julio de 2024

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitución

Sustituir procesalmente al procurador público y procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial, por el procurador público Especializado en Materia Hacendaria, para que este último ejerza la defensa jurídica de todos los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite y los que interpongan en el futuro
los citados procuradores públicos contra resoluciones judiciales emitidas: a) En procesos laborales, a través de los cuales el Poder Judicial ampara las pretensiones sobre el reconocimiento del bono jurisdiccional y las asignaciones excepcionales, como base de cálculo para el reconocimiento de beneficios socio-laborales; b) En
procesos laborales, a través de los cuales el Poder Judicial ampara las pretensiones sobre el pago de beneficios sociales obtenidos a través de laudos arbitrales.

Artículo 2.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto todas las resoluciones de sustitución procesal previas, en las cuales se haya sustituido al procurador público y/o procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial por otro procurador público, para que este último ejerza la defensa jurídica en procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite y que hayan sido interpuestos por los citados procuradores públicos contra resoluciones judiciales emitidas: a) En procesos laborales, a través de los cuales el Poder Judicial ampara las pretensiones sobre el reconocimiento del bono jurisdiccional y las asignaciones excepcionales, como base de cálculo para el reconocimiento de beneficios socio-laborales; y b) En procesos laborales, a través de los cuales el Poder Judicial ampara las pretensiones sobre el pago de beneficios sociales obtenidos a través de laudos arbitrales.

Artículo 3.- Transferencia de acervo documental
3.1 Disponer que el procurador público y procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial dentro del décimo quinto día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfieran al procurador público Especializado en Materia Hacendaria, copia de todos los expedientes referidos en el artículo 1 de la presente resolución, así como todo el acervo documentario que se derive de dichos procesos.
3.2 Disponer que el procurador público de la Junta Nacional de Justicia, el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el procurador público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Procuraduría Pública de la Procuraduría General del Estado, dentro del décimo quinto día hábil de notificada la resolución de sustitución, transfieran a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, copia de los procesos judiciales que tengan en trámite en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, así como todo el acervo
documentario que se derive de dichos procesos.

Artículo 4.- Notificación
4.1 Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución, al procurador público y a los procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial; al procurador público Especializado en Materia Hacendaria, a la Procuraduría Pública del Poder Judicial; a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; al procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a la procuradora pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al procurador
público de la Junta Nacional de Justicia, al procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la procuradora pública de la Procuraduría General del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
4.2 Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución a la Secretaría General de la Corte Suprema del Poder Judicial y a la Presidencia del Poder Judicial con la finalidad de que se disponga su difusión a los órganos jurisdiccionales que correspondan para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
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