Resolución del Procurador General del Estado N.° D000422-2024-JUS/PGE-PG
25 de junio de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acuerdo sobre recurso de reconsideración
Formalizar el acuerdo adoptado en la Nonagésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2024, por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el abogado Víctor Martín León Espino, en contra de la Resolución N.° D000314-2024-JUS/PGEPG, que dio por culminada su función como procurador público de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, por la causal de término de la designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N.º 1326; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía, conforme al literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Víctor Martín León Espino.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Acuerdo sobre recurso de reconsideración
Formalizar el acuerdo adoptado en la Nonagésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2024, por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el abogado Víctor Martín León Espino, en contra de la Resolución N.° D000314-2024-JUS/PGEPG, que dio por culminada su función como procurador público de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, por la causal de término de la designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N.º 1326; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía, conforme al literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Víctor Martín León Espino.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.