Resolución del Procurador General del Estado N.° D000421-2024-JUS/PGE-PG
25 de junio de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargatura
Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, al abogado CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se designe a su procurador público titular; conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Artículo 2.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas
Disponer que el titular del Ministerio Público, implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público que ha sido encargado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Procuraduría Pública del Ministerio Público; a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, a la Secretaría General del Ministerio Público; así como a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para el registro correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Encargatura
Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, al abogado CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se designe a su procurador público titular; conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Artículo 2.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas
Disponer que el titular del Ministerio Público, implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público que ha sido encargado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Procuraduría Pública del Ministerio Público; a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, a la Secretaría General del Ministerio Público; así como a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para el registro correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.