Resolución del Procurador General del Estado N.° D000401-2024-JUS/PGE-PG
3 de junio de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acuerdo sobre recurso de reconsideración
Formalizar el Acuerdo N.° 2 adoptado en la Nonagésima Sexta Sesión
Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2024, por el Consejo Directivo de la Procuraduría
General del Estado, que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
el abogado Carlos Daniel Espichan Pérez, en contra de la Resolución N.° D000260-2024-
JUS/PGE-PG, que dio por culminada su función como procurador público de la
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por la causal de término de la
designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N.º 1326;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no
procediendo ningún recurso en esta vía, conforme al literal a) del numeral 228.2 del
artículo 228 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Carlos
Daniel Espichan Pérez.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales
Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General
del Estado.
Artículo 1.- Acuerdo sobre recurso de reconsideración
Formalizar el Acuerdo N.° 2 adoptado en la Nonagésima Sexta Sesión
Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2024, por el Consejo Directivo de la Procuraduría
General del Estado, que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
el abogado Carlos Daniel Espichan Pérez, en contra de la Resolución N.° D000260-2024-
JUS/PGE-PG, que dio por culminada su función como procurador público de la
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por la causal de término de la
designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N.º 1326;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Agotamiento de la vía administrativa
Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no
procediendo ningún recurso en esta vía, conforme al literal a) del numeral 228.2 del
artículo 228 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Notificación
Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Carlos
Daniel Espichan Pérez.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales
Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General
del Estado.