Resolución del Procurador General del Estado N.° 243-2024-JUS/PGE-PG
Designar al abogado Abandio David Navarro Oré como procurador público de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso - Callao.
19 de abril de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación
Designar al abogado Abandio David Navarro Oré como procurador público de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso - Callao.
Artículo 2.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas
Disponer que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso – Callao implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público que ha sido designado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1326.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 1.- Designación
Designar al abogado Abandio David Navarro Oré como procurador público de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso - Callao.
Artículo 2.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas
Disponer que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso – Callao implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público que ha sido designado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1326.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.