Resolución de Consejo Directivo N.° 6 -2023-PGE/CD

20 de julio de 2023

Artículo 1.- Determinación de entidades responsables
1.1 Determinar las entidades responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del caso Munárriz Escobar y otros Vs. Peru, conforme al siguiente detalle : 

a) EL MINISTERIO PUBLICO Y EL PODER JUDICIAL asumen el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 8 de la Sentencia, por medio de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor Walter Munárriz Escobar, en los términos del párrafo 122 de la Sentencia.

b) EL MINISTERIO PUBLICO asume el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 9 de la Sentencia, por medio del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda  rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, para determinar el paradero del señor Walter Munárcié Escobar, de conformidad con los párrafos 124 y 125 de la Sentencia.

c) El MINISTERIO DE SALUD asume el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 10 de la Sentencia, por medio del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 129 y 130 de la Sentencia.

d) EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO PUBLICO asumen de forma mancomunada y en partes iguales el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 13 de la Sentencia, por medio del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano pagarlas cantidades fijadas en los párrafos 141,143,146,147 y 152, por concepto de daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 158 a 163 de la Sentencia.

1.2 Las entidades responsables del pago de la obligación señalada en el literal d) del numeral 1.1. del artículo 1 de la presente resolución, son las encargadas de cumplir con el pago de los intereses generados, asumiendo el pago del monto total de forma mancomunada y en partes iguales.



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