Resolución de Consejo Directivo N.° 3 -2023-PGE/CD

18 de mayo de 2023

Determinar las entidades responsables de dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta Vs. Peru, conforme al siguiente detalle :

a) El MINISTERIO PUBLICO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asumen el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 10 de la Sentencia, por medio de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano realizar la búsqueda y localización de los restos mortales de las víctimas, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia.

b) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA,  EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL FUERO MILITAR POLICIAL asumen el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 15 de la Sentencia, por medio de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano realizar programas de educación en derechos humanos para los miembros del servicio de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en los términos de los párrafos 240 al 242 de la sentencia.

c) EL MINISTERIO PÚBLICO, EL PODER JUDICIAL, EL FUERO MILITAR POLICIAL, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL DESPACHO PRESIDENCIAL, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA asumen el cumplimiento de pago de los saldos pendientes derivados de las medidas de reparación contenidas en los puntos resolutivos 16, 17 y 18 de la Sentencia, en los que se ordena al Estado peruano el pago de reparaciones económicas por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos, respectivamente, siempre que no hayan sido cobrados por las víctimas de la Sentencia, en los términos de los párrafos 219,246 a 248 y 250 a 252 de la Sentencia.

Las entidades responsables del pago de la obligación señalada en el literal c) del numeral 1.1. del artículo 1 de la presente resolución, son las encargadas de cumplir con el pago de los intereses generados, asumiendo el pago del monto total de forma mancomunada y en partes iguales.

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RCD 03-2023

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