Resolución de Consejo Directivo N.° 2-2023-PGE/CD

15 de mayo de 2023

Determinar las entidades responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones del caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, conforme al siguiente detalle:

a) El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS asume el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 7 de la Sentencia, por medio de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano realizar el pago efectivo de los reintegros pendientes de pago por concepto de lo dispuesto por la sentencia del 12 de febrero de 1992.

b) El PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS asumen de forma mancomunada y en partes iguales el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 9 de la Sentencia, por medio del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano pagar las cantidades fijadas en el párrafo 141 de la sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial .

Las entidades responsables del pago de la obligación señalada en el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1 de la presente resolución, son las encargadas de cumplir con el pago de los intereses generados, asumiendo el pago del monto total de forma mancomunada y en partes iguales. 

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