Resolución del Procurador General del Estado N.° D000068-2023-JUS/PGE-PG
Resolución del Procurador General del Estado N° D000068-2023-JUS/PGE-PG
18 de enero de 2023
Artículo 1.- Sustituciones
1.1 Sustituir al procurador público del Poder Judicial por el/la procurador/a público/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica de las resoluciones judiciales cuestionadas en los procesos de amparo recaídos en los Expedientes Nros. 00458-2022-0-2001-SP-CI-02, 00504-2022-0-2001-SP-CI-02, 00511-2022-0-2001-SP-CI-02, 00460-2022-0-2001-SP-CI-02, 00450-2022-0-2001-SPCI- 02, 00443-2022-0-2001-SP-CI-02, 00454-2022-0-2001-SP-CI-02, 00490-2022-0-2001-SP-CI-02, 00527-2022-0-2001-SP-CI-02, 00529-2022-0-2001-SP-CI-02, 01589-2022-0-2001-SP-CI-02, 00500-2022-0-2001-SP-CI-02, 00464-2022-0-2001-SP-CI-02 y 00524-2022-0-2001-SP-CI-02, seguidos ante la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.
1.2 Sustituir al procurador público adjunto del Poder Judicial por el/la procurador/a público/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica de la resolución judicial cuestionada en el proceso de amparo recaído en el Expediente N.° 00519-2022-0-2001-SP-CI-02, seguido ante la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo 2.- Transferencia de acervo documental
Disponer que el procurador público y el procurador público adjunto del Poder Judicial, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfieran a el/la procurador/a público/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, copia de los expedientes de los procesos de amparo referidos en el artículo precedente, y todo el acervo documentario que se deriven de los mismos.
1.1 Sustituir al procurador público del Poder Judicial por el/la procurador/a público/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica de las resoluciones judiciales cuestionadas en los procesos de amparo recaídos en los Expedientes Nros. 00458-2022-0-2001-SP-CI-02, 00504-2022-0-2001-SP-CI-02, 00511-2022-0-2001-SP-CI-02, 00460-2022-0-2001-SP-CI-02, 00450-2022-0-2001-SPCI- 02, 00443-2022-0-2001-SP-CI-02, 00454-2022-0-2001-SP-CI-02, 00490-2022-0-2001-SP-CI-02, 00527-2022-0-2001-SP-CI-02, 00529-2022-0-2001-SP-CI-02, 01589-2022-0-2001-SP-CI-02, 00500-2022-0-2001-SP-CI-02, 00464-2022-0-2001-SP-CI-02 y 00524-2022-0-2001-SP-CI-02, seguidos ante la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.
1.2 Sustituir al procurador público adjunto del Poder Judicial por el/la procurador/a público/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que ejerza la defensa jurídica de la resolución judicial cuestionada en el proceso de amparo recaído en el Expediente N.° 00519-2022-0-2001-SP-CI-02, seguido ante la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo 2.- Transferencia de acervo documental
Disponer que el procurador público y el procurador público adjunto del Poder Judicial, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, transfieran a el/la procurador/a público/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, copia de los expedientes de los procesos de amparo referidos en el artículo precedente, y todo el acervo documentario que se deriven de los mismos.