Resolución de Presidencia N.° 004-2013-JUS/CDJE
Resolución de Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 004-2013-JUS/CDJE
8 de enero de 2013
Los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos, los Procuradores Públicos Especializados, así como los Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán solicitar la correspondiente autorización al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, antes de iniciar demandas de indemnización por daños y perjuicios originados por delitos de corrupción, contemplados en las secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro Segundo del Código Penal.