Resolución de Presidencia N.° 076-2016-JUS/CDJE

Resolución de Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 076-2016-JUS/CDJE

3 de octubre de 2016

PRECISAR, respecto del literal c), numeral 1 del artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N" 017-2OO8-JUS, que los Procuradores Públicos podrán brindar declaraciones, siempre que las mismas i) no afecten la defensa jurídica de los intereses del Estado ii) no se revele información de carácter confidencial y/o reservada, iii) no estén dirigidas a establecer por adelantado responsabilidades y iv) no afecten el decoro funcional.
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