Notificación por Edicto - Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador del 04 de marzo de 2024 al ciudadano Álvaro de la Sota Ulloa, en el trámite del Expediente PAD N° 015-2024

Notificación por edicto

28 de mayo de 2024

SE RESUELVE:
PRIMERO. - INICIAR
Procedimiento Administrativo Disciplinario al abogado ALVARO DE LA SOTA ULLOA, Ex - Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, por los siguientes cargos que se le atribuyen:
- Hecho Imputado N° 1: Infracción tipificada en el literal e) del numeral 2 del artículo 58° del citado Reglamento, que contemplaba como inconducta funcional por defensa negligente la «(…) no presentar recursos impugnatorios en los procesos (…) en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una sentencia o auto que ponga fin al proceso (…) y que perjudique los intereses del Estado».
- Hecho Imputado N° 2: Infracción tipificada en el numeral 6 del inciso 31.2 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, conforme al cual constituye falta a la idoneidad en la defensa jurídica, el «No presentar recursos impugnatorios en los procesos […] en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una […] resolución que ponga fin al proceso, […] y que perjudique los intereses del Estado», calificada como muy grave.
- Hecho Imputado N° 3: Infracción tipificada en el numeral 3 del inciso 31.2 del artículo 31° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, conforme al cual constituye falta a la idoneidad en la defensa jurídica, el “Interponer recursos impugnatorios (…) inobservando el plazo (…) que conlleven al rechazo definitivo del pedido y que causen perjuicio al Estado”, calificada como muy grave.

SEGUNDO. - OTORGAR al procesado el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente, para que formule sus correspondientes descargos, debiendo señalar su domicilio electrónico, término que comenzará a computarse a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Asimismo, en dicha oportunidad, si lo considera pertinente, el procesado podrá solicitar se le conceda fecha y hora para informe oral.
TERCERO. - NOTIFICAR al procesado la presente resolución y los anexos a las siguientes direcciones:
(…)”
(sic)

Asimismo, se deja constancia que el citado ciudadano podrá solicitar copia de la Resolución antes mencionada ante la Unidad de Instrucción a través de su mesa de partes virtual: https://mesapartesvirtual.pge.gob.pe/.

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