EDICTO Resolución de Archivo N°062-2023-PGE/OCF

Notificación por edicto

29 de diciembre de 2023

PRIMERO: Declarar NO HABER MÉRITO para recomendar a la Unidad de
Instrucción, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a la abogada
Blanca María Teresa Boyer Vallejos, en su condición de Coordinadora Legal del
Área Multidisciplinaria de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, por
la presunta comisión de la falta a la idoneidad de la defensa jurídica consistente en
«No presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que
interviene, dejando consentir de manera injustificada una resolución judicial,
disposición fiscal, laudo arbitral u otra resolución que ponga fin al proceso,
procedimiento o a la investigación y que perjudique los intereses del Estado»,
tipificada en el numeral 6 del inciso 31.2 del artículo 31 del Reglamento del Decreto
Legislativo N°1326, conforme a los fundamentos expuestos del numeral 12 a 21 de
la presente Resolución.

SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE los hechos contra el señor Jhonatan
Charlie Bustamante Ibarra, quien en vida se constituyó en abogado de la
Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, de acuerdo a los hechos y
fundamentos expuestos del numeral 22 a 25 de la presente resolución, en virtud de
haber operado la extinción de su responsabilidad administrativa por causal de
fallecimiento, disponiéndose el archivo de la denuncia, por estos extremos de los
hechos.

TERCERO: Declarar NO HABER MÉRITO para recomendar a la Unidad de
Instrucción, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a la abogada
María del Carmen Márquez Ramírez, en su condición de Procuradora Pública del
Ministerio de Educación, por la presunta comisión de la falta al desempeño
funcional, consistente en «No informar a la Procuraduría General del Estado,
cuando se tome conocimiento del incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el Decreto Legislativo N°1326 y el presente Reglamento, [...]», tipificada en el
numeral 4 del inciso 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo
N°1326, conforme a los fundamentos expuestos del numeral 26 a 35 de la presente
Resolución.

CUARTO: REMITIR, copia de los actuados a la Secretaría Técnica de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Educación, en
aplicación del numeral 8.6.1 del inciso 8.6 del artículo 8 de la Directiva N°01-2021-
PGE/CD, de acuerdo a los fundamentos expuestos del numeral 36 a 37 de la
presente Resolución.

QUINTO: Declarar que CARECE DE OBJETO la notificación de la presente
Resolución al abogado Jhonatan Charlie Bustamante Ibarra, por encontrarse
actualmente fallecido

SEXTO: DISPONER la notificación de la presente resolución a las abogadas María
del Carmen Márquez Ramírez y Blanca María Teresa Boyer Vallejos, así como al ciudadano denunciante, Dante Rafael Suyo Barahona, para su conocimiento y fines
a los que hubiere lugar.

Documentos

Vista preliminar de documento Edicto - Dante Rafael Suyo BarahonaF

Edicto - Dante Rafael Suyo BarahonaF

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