Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías de Estado (ALAP)

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1 de enero de 2020

¿Qué es el ALAP y cuáles son sus objetivos?

La ALAP es la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías de Estado (ALAP); quienes, mediante la cooperación académica e interinstitucional de sus partes, conforme a su derecho toman en cuenta los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, para poder ejercer representación y defensa legal de cada Estado de acuerdo a lo que señala su Constitución, los Derechos Humanos y sus Estatutos.

La ALAP está conformada por los siguientes órganos:

  • Asamblea General.
  • Presidencia y Vicepresidencias.
  • Secretaría General.

Idiomas:

El ESPAÑOL y el PORTUGUÉS son los idiomas oficiales.

¿Cuáles son sus objetivos?

Los objetivos de la ALAP, inspirados en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, en la medida que sean compatibles con los objetivos, competencias y formalidades internas de cada Parte según el derecho internacional, la legislación y procedimientos relevantes internos de cada Estado, son:

  • Fortalecer los lazos de cooperación mutua y solidaridad, con el fin de hacer frente a los retos fundamentales de las Partes en el desempeño de sus funciones.
  • Compartir experiencias y promover mecanismos nacionales e internacionales que desarrollen las Partes según sus competencias y legislación interna, para la prestación de asesoramiento jurídico en controversias nacionales, extranjeras o internacionales, sometidas o no a tribunales judiciales, administrativos o arbitrales que sirvan de buenas prácticas para las otras Partes.
  • Contribuir, en la medida que sea compatible con las competencias de las Partes, a la difusión y mejora de las leyes, de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia de los Estados soberanos, a nivel nacional, internacional y en el extranjero, especialmente para proteger las inmunidades jurisdiccionales de los Estados soberanos y sus bienes, teniendo en cuenta el interés público.
  • Fomentar la cooperación mutua y pronta entre las Partes en todo lo relativo al desempeño de sus funciones, incluyendo el intercambio de información sobre aspectos de derecho interno y, si fuera aplicable, de cooperación judicial, de conformidad siempre con la ley y los tratados vigentes entre los Estados de las Partes.
  • Impulsar procesos de transferencia de conocimiento, información y experiencia técnica en temas relacionados con el fortalecimiento de la defensa jurídica internacional; entre otros, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en controversias internacionales de inversión.
  • Colaborar en el marco de sus competencias con investigaciones y procedimientos para la recuperación del patrimonio público, la reparación de daños y la recuperación de activos provenientes de actos ilícitos practicados en detrimento del Estado, sin perjuicio de los mecanismos formales de cooperación internacional, de acuerdo con los tratados vigentes y el ordenamiento jurídico de cada Estado.
  • Colaborar estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos, con miras a incrementar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los fenómenos de corrupción y lavado de activos.
  • Explorar y desarrollar, de conformidad con el derecho internacional y la normativa nacional de los Estados, mecanismos de prevención y solución alternativa de controversias que involucren a los Estados de las Partes y particulares, o a los Estados de las Partes entre sí, incluso si la controversia ya ha sido sometida a un tribunal nacional, extranjero o internacional, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje y cualquier otro medio pacífico de solución de controversias.
  • Proporcionar asistencia técnica a otros Estados en la creación o mejora de las actividades de sus Procuradurías o Abogacías, a petición del Estado interesado.
  • Facilitar y fomentar las iniciativas para mejorar la experiencia profesional de los abogados y procuradores de las Partes, a través de informes, publicaciones, conferencias, programas de visitas técnicas y otros métodos para lograr este objetivo, incluyendo poner a disposición de la Asociación instalaciones y ambientes para realizar eventos académicos relacionados con el alcance de sus objetivos.
  • Crear mecanismos para generar y registrar la información así como facilitar el intercambio de opiniones entre las Partes y otros, incluyendo la organización de reuniones y consultas entre los Estados.
  • Proponer e impulsar recomendaciones, instrumentos modelos, documentos y otros mecanismos adecuados para consideración de todos los Estados en relación con los objetivos de la Asociación.
  • Crear un medio seguro de comunicación por Internet a fin de facilitar la comunicación entre los puntos de contacto de las Partes.
  • Promover la cooperación mutua entre las Partes en cualquier otra área de interés común.

¿Quiénes lo conforman y pueden participar en el ALAP?

Actualmente esta conformado por (09) países de Latinoamérica, teniendo en cuenta que otras naciones pueden ser invitadas previa comunicación y/o solicitud dirigida a la Asociación.

*Se esta viendo la posibilidad de invitar a la República de Argentina y al Gobierno de los Estados Unidos de México

1.- Procuraduría General del Estado - Bolivia.

2.- Consejo de Defensa del Estado - Chile.

3.- Procuraduría General de la Nación - Guatemala.

4.- Procuraduría de la Administración - Panamá.

5.- Procuraduría General del Estado - Perú.

6.- Abogacía General de la Nación - Brasil.

7.- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - Colombia.

8.- Procuraduría General de la República - Honduras.

9.- Procuraduría General de la República - Paraguay.

¿Quiénes pueden participar?

Los participantes en la ALAP son las Partes (09) naciones y los Invitados Especiales, (Naciones invitadas, de darse el caso).

Teniendo en cuenta que las Partes:

  • Cualquier institución pública de un Estado de América Latina, de carácter no diplomático, que, conforme a su derecho interno, represente al Estado en casos no penales ante tribunales judiciales, administrativos o arbitrales, incluso si lo realiza de forma acumulativa con otras funciones, a pesar de su denominación, es elegible para ser Parte de la Asociación.
  • La Asociación tendrá solo una Parte por Estado soberano.
  • En caso de un Estado federal, la única Parte elegible para la Asociación será la institución que represente al gobierno federal ante tribunales judiciales, administrativos o arbitrales, en casos no penales.

Invitados Especiales:

  • Tras previa nominación hecha por una Parte, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General o la Asamblea General podrán invitar a personas o instituciones para colaborar en la labor sustantiva de la Asociación.
  • Mediante invitación, las personas o instituciones podrán participar como oradores en las reuniones ordinarias, reuniones extraordinarias, grupos de trabajo u otras instancias.

¿Cuál es la sede y financiamiento?

La ALAP tiene como sede la ciudad donde esté domiciliado el Presidente y se mantendrá en esta por todo el tiempo que dure su ejercicio, sin que genere obligaciones jurídicas para las Partes.

La financiación de sus proyectos y actividades específicas podrá ser cubierta a través de aportes obtenidos en cooperación internacional por parte de otros organismos o Estados.

¿Qué es la Asamblea General?

La Asamblea General es el órgano de autoridad suprema de la Asociación.

Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

  • Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Asociación;
  • Promover el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  • Aprobar resoluciones con respecto a las decisiones de las Partes;
  • Conocer la rendición de cuentas presentada por el Presidente;
  • Invitar a una institución para que se constituya en Parte;
  • Declarar la aceptación o la suspensión de una Parte;
  • Modificar el Estatuto.

La Asamblea General se reunirá cada dos años en Períodos Ordinarios de Sesiones que, en general, se celebrarán en la sede de la Asociación, y, en cualquier momento, en Períodos Extraordinarios de Sesiones, incluso mediante videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio digital.

El presidente de la ALAP, por intermedio de la Secretaría General, convocará a todas las Partes con una antelación de al menos noventa (90) días de la fecha establecida para la celebración de los Períodos de Sesiones de la Asamblea General, indicando la fecha, hora y lugar.

El Secretario General, previa consulta con el Presidente, trasmitirá el orden del día provisional de los Períodos de Sesiones con una antelación de al menos treinta (30) días de la fecha establecida para dicha Sesión junto con toda la documentación relevante.

La Asamblea General aprobará su propio Reglamento Interno.

La Asamblea General podrá establecer grupos de trabajo y otros mecanismos con el fin de cumplir los objetivos de la Asociación. Estos organismos deberán informar sobre su trabajo al Secretario General con la periodicidad indicada en dicha decisión.

¿Quién ejerce la Presidencia y las Vicepresidencias?

  • Habrá (01) un Presidente, (01) un Primer Vicepresidente y (01) un Segundo Vicepresidente de la Asociación.
  • El Presidente y los Vicepresidentes serán propuestos por las Partes y elegidos por la Asamblea General, de entre las máximas autoridades de las Abogacías o Procuradurías de Estado, por un período de dos años. El plazo comenzará el día 7 de marzo. El Presidente y los Vicepresidentes podrán ser reelegidos por una sola vez.
  • Al Presidente le corresponde conducir y ejercer la gestión superior, así como recibir aportes, decidir sobre los gastos y rendir cuentas anualmente a las Partes.
  • El Presidente representará a la Asociación, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General. El Primer Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en su ausencia.
  • En caso de renuncia, incapacidad permanente, destitución, cese del cargo de autoridad máxima de la institución, o muerte del Presidente, la Presidencia será asumida por el Primer Vicepresidente y, en caso de ausencia de este por las mismas razones, por el Segundo Vicepresidente, hasta concluir el período.
  • En caso de sucesión del Presidente, renuncia, incapacidad permanente, destitución, cese del cargo de autoridad máxima de la Institución o muerte de los Vicepresidentes en ejercicio de la Presidencia, los sucesores serán elegidos en un Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General convocada por el Secretario General.

¿Cuáles son las funciones de la Secretaría General?

  • Las deliberaciones de la Asamblea General requerirán de la asistencia de tres cuartos de las Partes.
  • Las decisiones se tomarán por consenso.
  • Si se han agotado los esfuerzos para llegar a un consenso y no se ha llegado a ningún acuerdo, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de tres cuartos de las Partes asistentes.
  • Cada Parte tendrá un voto y la votación será pública.
  • La Asamblea General podrá reunirse en Períodos Extraordinarios de Sesiones a petición de dos tercios de las Partes.
  • A las reuniones asistirán las Partes y los Invitados Especiales.
 
¿Qué función ejerce?

  • Habrá un Secretario General de la Asociación.
  • El Secretario General será elegido por la Asamblea General, de entre los miembros de las Partes, por un período de 2 años. El plazo comenzará el día 7 de marzo. El Secretario General puede ser reelegido sin limitaciones.
  • El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
  • Gestionar los asuntos cotidianos de la Asociación e informar oportunamente sobre los mismos al Presidente, a los Vicepresidentes y a la Asamblea General;
  • Supervisar los trabajos preparatorios para las reuniones de la Asociación, incluyendo la edición de documentos de trabajo preliminares;
  • Asistir al Presidente en las reuniones de la Asociación, incluyendo la producción de documentos e informes finales;
  • Ser responsables de las convocatorias y comunicaciones, así como de la divulgación de las actividades de la Asociación en los medios digitales disponibles;
  • Supervisar la implementación de las resoluciones adoptadas por la Asociación, recabando los informes de los responsables;
  • Mantener los registros y archivos de la Asociación;
  • Conocer de las actividades de los grupos de trabajo y otros mecanismos establecidos por la Asamblea General e informar al Presidente los resultados de sus trabajos anualmente;
  • Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Presidente o la Asamblea General.
  • El Secretario General podrá designar uno o más funcionarios para asistirle en el desarrollo de sus funciones, siempre que los gastos sean asumidos por la institución de la cual se vincule el funcionario.
  • En caso de renuncia, incapacidad permanente, destitución, cese del cargo en la institución o muerte del Secretario General, la Asamblea General será convocada para designar a una persona que actuará como Secretario General hasta la conclusión del mandato. En caso de incapacidad temporal del Secretario General, la Asamblea General podrá designar a una persona que actuará como Secretario General durante dicha incapacidad.

Deliberaciones

  • Las deliberaciones de la Asamblea General requerirán de la asistencia de tres cuartos de las Partes.
  • Las decisiones se tomarán por consenso.
  • Si se han agotado los esfuerzos para llegar a un consenso y no se ha llegado a ningún acuerdo, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de tres cuartos de las Partes asistentes.
  • Cada Parte tendrá un voto y la votación será pública.
  • La Asamblea General podrá reunirse en Períodos Extraordinarios de Sesiones a petición de dos tercios de las Partes.
  • A las reuniones asistirán las Partes y los Invitados Especiales.

I Periodo Extraordinario de Sesiones de ALAP

Sergio Coscia, procurador general de Paraguay, como nuevo presidente de ALAP, a quien acompañarán en la directiva Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Colombia, y Lidia Cardona, procuradora general de Honduras.






Documentos

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