Recurso Nulidad N° 2298-2019/LAMBAYEQUE
Informe
9 de marzo de 2021
Se trata de una causa por un delito grave seguida contra seis imputados, que se fue resolviendo progresivamente, pero respecto de los tres encausados, en tanto están prohibidas, constitucional y legalmente, las denominadas “sentencias en ausencia” y las “sentencias contumaciales”, no se pudo abrir el juicio y había que esperar a su captura. Luego, la demora, en el caso de los contumaces, se debió exclusivamente a su conducta obstruccionista, no a una falta de diligencia del órgano jurisdiccional. El delito acusado (contrabando con agravantes), es obvio, no fue uno leve o de mediana entidad, que por razones de estricta proporcionalidad obligaría a recortar el tiempo de paralización del procedimiento desde la perspectiva de la prescripción. En estas condiciones, quien huye de la justicia –el caso de los contumaces– y no permite la regularidad del proceso, no puede invocar que su estado de contumacia lo beneficie al tener éxito en su efectivo ocultamiento de la justicia –tal situación, incluso, no es compatible con los criterios de prevención general generalmente aceptados–. Ésta, incluso, fue la razón por la que el Tribunal Constitucional desestimó la demanda de habeas corpus planteada en el caso antes citado. El plazo real de paralización del procedimiento por culpa de los imputados contumaces en esta causa no fue desproporcionado, no vulneró los sub principios de idoneidad y necesidad.