Resolución Directoral Ejecutiva N.° 198-2025-G.R.AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE
2 de diciembre de 2025
APROBAR la prestación Adicional de Obra N 01-Deductivo Vinculante N 01 de la obra: "Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en el camino prehispánico Sector Molino Cruce Quipachacha y camino prehispánico Yálape Levanto, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, región Amazonas" - CUI N 2229664, con un presupuesto adicional neto ascendente a S/ 588,315.04 (Quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince con 04/100 soles), por cumplir los requisitos establecidos en los numerales 205.1, 205.2, 205.4, 205.6 y 205.7 del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N 01 por el monto de S/ 910,095.14 (Novecientos diez mil noventa y cinco con 14/100 soles) incluido IGV, con un porcentaje de incidencia propia equivalente al 6.70% del monto del contrato original.
APROBAR el Deductivo Vinculante N 01 por el monto de S/321,780.10 (Trescientos veintiún mil setecientos ochenta con 10/100 soles), con un porcentaje de incidencia propia equivalente al 2.37% del monto del contrato original.
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N 01 y Deductivo Vinculante N 01 de la obra: "Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en el camino prehispánico Sector Molino - Cruce Quipachacha y camino prehispánico Yálape Levanto, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, región Amazonas" - CUI N 2229664, con un incremento presupuestal de S/ 588,315.04 (Quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince con 04/100 soles), siendo el nuevo monto contractual de S/ 14,178,315.04 (Catorce millones ciento setenta y ocho mil trescientos quince con 04/100 soles), con un porcentaje de incidencia acumulada de 4.33% del monto del contrato original, con un plazo de sesenta y uno (61) días calendario para la ejecución de las partidas adicionales de obra.
COMUNICAR a la empresa ejecutora CONSORCIO TURÍSTICO EL MOLINO, la ampliación de la garantía establecida en el numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE
APROBAR la prestación Adicional de Obra N 01 por el monto de S/ 910,095.14 (Novecientos diez mil noventa y cinco con 14/100 soles) incluido IGV, con un porcentaje de incidencia propia equivalente al 6.70% del monto del contrato original.
APROBAR el Deductivo Vinculante N 01 por el monto de S/321,780.10 (Trescientos veintiún mil setecientos ochenta con 10/100 soles), con un porcentaje de incidencia propia equivalente al 2.37% del monto del contrato original.
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N 01 y Deductivo Vinculante N 01 de la obra: "Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en el camino prehispánico Sector Molino - Cruce Quipachacha y camino prehispánico Yálape Levanto, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, región Amazonas" - CUI N 2229664, con un incremento presupuestal de S/ 588,315.04 (Quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince con 04/100 soles), siendo el nuevo monto contractual de S/ 14,178,315.04 (Catorce millones ciento setenta y ocho mil trescientos quince con 04/100 soles), con un porcentaje de incidencia acumulada de 4.33% del monto del contrato original, con un plazo de sesenta y uno (61) días calendario para la ejecución de las partidas adicionales de obra.
COMUNICAR a la empresa ejecutora CONSORCIO TURÍSTICO EL MOLINO, la ampliación de la garantía establecida en el numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva
