Resolución Directoral Ejecutiva N.° 048-2025-G.R.AMAZONAS/UE PROAMAZONAS/DE
12 de marzo de 2025
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 08 Deductivo Vinculante N° 08 de la obra: "RECUPERACION DE LA IGLESIA DE LEVANTO, PIEZAS RELIGIOSAS, ENTORNO URBANO HISTÓRICO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL DEL PUEBLO DE LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS REGION AMAZONAS" CON CUI Nº 2234579, con un presupuesto adicional neto de asciende al monto de S/61, 871.39 (Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Uno con 39/100 Soles), que representa el 0.516% del monto del contrato original, con una incidencia acumulada de 14.59% del monto del contrato original, con un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, por cumplir los requisitos establecidos en los numerales 205.1, 205.2, 205.4, 205.6 у 205.7 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 08 por el monto de S/ 208,054.39 (Doscientos Ocho Mil Cincuenta y Cuatro con 39/100 soles).
APROBAR el Deductivo Vinculante N° 08 por el monto de S/146,183.00 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Tres 00/100 soles).
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 08 y Deductivo Vinculante N° 08 de la obra: "RECUPERACION DE LA IGLESIA DE LEVANTO, PIEZAS RELIGIOSAS, ENTORNO URBANO HISTÓRICO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL DEL PUEBLO DE LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS REGION AMAZONAS" CON CUI Nº 2234579, por un plazo de ejecución de treinta (30) días calendarios, siendo el nuevo monto contractual de S/ 13′731,975.88 (Trece Millones Setecientos Treinta y un Mil novecientos setenta y cinco 88/100 soles), con un porcentaje de incidencia acumulada de 14.59 % del monto del contrato original.
COMUNICAR a la empresa ejecutora CONSORCIO LEVANTO y CONSORCIO SUPERVISOR HALIPA, que deberá ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la notificación de la presente Resolución a JICA, para el trámite de NO OBJECIÓN.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 08 por el monto de S/ 208,054.39 (Doscientos Ocho Mil Cincuenta y Cuatro con 39/100 soles).
APROBAR el Deductivo Vinculante N° 08 por el monto de S/146,183.00 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Tres 00/100 soles).
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 08 y Deductivo Vinculante N° 08 de la obra: "RECUPERACION DE LA IGLESIA DE LEVANTO, PIEZAS RELIGIOSAS, ENTORNO URBANO HISTÓRICO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL DEL PUEBLO DE LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS REGION AMAZONAS" CON CUI Nº 2234579, por un plazo de ejecución de treinta (30) días calendarios, siendo el nuevo monto contractual de S/ 13′731,975.88 (Trece Millones Setecientos Treinta y un Mil novecientos setenta y cinco 88/100 soles), con un porcentaje de incidencia acumulada de 14.59 % del monto del contrato original.
COMUNICAR a la empresa ejecutora CONSORCIO LEVANTO y CONSORCIO SUPERVISOR HALIPA, que deberá ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la notificación de la presente Resolución a JICA, para el trámite de NO OBJECIÓN.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva