Resolución Directoral Ejecutiva N.° 045-2025-G.R.AMAZONAS/UE PROAMAZONAS/DE
7 de marzo de 2025
APROBAR la solicitud de ampliación de plazo N° 03 del servicio de supervisión del Contrato de la Unidad de Administración N° 006-2023-G.R.AMAZONAS.UE.PROAMAZONAS/UADM de fecha 03.10.2023, a cargo del CONSORCIO SUPERVISOR DH&AS ASOCIADOS, correspondiente a la supervisión de la obra: "Actividad Tambo Comunitario", distrito del Tingo, provincia de Luya región Amazonas -CUI N° 2183886, por sesenta (60) días calendario, con fecha de culminación del contrato el día 29.01.2025.
PRECISAR que la aprobación de la ampliación de plazo del servicio de supervisión de Obra N° 03, conllevará a un aumento presupuestal de S/ 138,582.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Soles).
REQUERIR a la supervisión CONSORCIO SUPERVISOR DH&AS ASOCIADOS, la ampliación de la garantía, conforme a lo señalado en el numeral 157.3 del artículo 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, -conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
PRECISAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias y/o transgresiones técnicas en la evaluación de los expedientes técnicos, así como de determinarse que los hechos que sirven de sustento no se ajusten a la verdad y realidad, la responsabilidad administrativa, civil y/o penal recaerá exclusivamente en los especialistas que emitieron los informes técnicos respectivos.
PRECISAR que la aprobación de la ampliación de plazo del servicio de supervisión de Obra N° 03, conllevará a un aumento presupuestal de S/ 138,582.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Soles).
REQUERIR a la supervisión CONSORCIO SUPERVISOR DH&AS ASOCIADOS, la ampliación de la garantía, conforme a lo señalado en el numeral 157.3 del artículo 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, -conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
PRECISAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias y/o transgresiones técnicas en la evaluación de los expedientes técnicos, así como de determinarse que los hechos que sirven de sustento no se ajusten a la verdad y realidad, la responsabilidad administrativa, civil y/o penal recaerá exclusivamente en los especialistas que emitieron los informes técnicos respectivos.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva