Resolución Directoral Ejecutiva N.° 044-2025-G.R.AMAZONAS/UE PROAMAZONAS/DE
5 de marzo de 2025
PROCEDENTE la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 03 presentada por el Representante Común del CONSORCIO OKXADAN KERN, ejecutor de la obra: "INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS EN EL AMBITO DE LOS SITIOS ARQUEOLÒGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUELAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGIÓN AMAZONAS" - con CUI Nº 2229665; por la causal enmarcada en el literal b) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra, del artículo 197º y 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, por un plazo de cincuenta y ocho (58) días calendario, con la precisión que el plazo contractual vigente se amplía en treinta y ocho (38) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe, siendo la nueva fecha de culminación del contrato el día 04 de abril de 2025, quedando establecido el plazo contractual en cuatrocientos ochenta (480) días calendario.
PRECISAR que la aprobación de esta ampliación de plazo no generará mayores gastos generales, toda vez que el Expediente de la Prestación Adicional de Obra N° 04 - Deductivo Vinculante N° 02 cuenta con sus propios gastos generales.
DISPONER la elaboración de la adenda respectiva, en cumplimiento de la presente resolución.
PRECISAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias y/o transgresiones técnicas en la evaluación de la solicitud de Ampliación de Plazo N° 03 para la culminación de la ejecución de la obra en referencia, así como de determinarse que los hechos que sirven de sustento para la presente aprobación no se ajusten a la verdad y realidad, la responsabilidad administrativa, civil y/o penal recaerá exclusivamente en los especialistas que emitieron los informes técnicos respectivos.
NOTIFICAR la presente Resolución a JICA para su conocimiento
PRECISAR que la aprobación de esta ampliación de plazo no generará mayores gastos generales, toda vez que el Expediente de la Prestación Adicional de Obra N° 04 - Deductivo Vinculante N° 02 cuenta con sus propios gastos generales.
DISPONER la elaboración de la adenda respectiva, en cumplimiento de la presente resolución.
PRECISAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias y/o transgresiones técnicas en la evaluación de la solicitud de Ampliación de Plazo N° 03 para la culminación de la ejecución de la obra en referencia, así como de determinarse que los hechos que sirven de sustento para la presente aprobación no se ajusten a la verdad y realidad, la responsabilidad administrativa, civil y/o penal recaerá exclusivamente en los especialistas que emitieron los informes técnicos respectivos.
NOTIFICAR la presente Resolución a JICA para su conocimiento
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